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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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2. MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

acción» y .sin hecho ofensivo.. La ley, en este caso, no prohíbe ni re-<br />

gula comportamientos, sino que prefigura status subjetivos directa-<br />

mente incriminables: no tiene función regulativa, sino constitutiva<br />

de los presupuestos de la pena; no es observable o violable por la omi-<br />

sión o la comisión de hechos contrarias a ella, sino que es constituti-<br />

vamente observada o violada por condiciones personales conformes o<br />

contrarias. Es claro que al faltar, antes incluso que la acción y el<br />

hecho, la prohibición, todas las garantías penales y procesales resultan<br />

neutralizadas. Se trata, en efecto, de una técnica punitiva que crimi-<br />

naliza inmediatamente la interioridad o, peor, la identidad subjetiva<br />

del reo y que, por ello, tiene un carácter explícitamente discriminato-<br />

rio, además de antiliberal. El caso límite es el de las leyes penales ra-<br />

ciales, donde una condición natural de la persona forma por sí sola el<br />

presupuesto de la pena. Pero el mismo esquema viene reproducido por<br />

la persecución penal de los herejes y las brujas y, en tiempos moder-<br />

nos, por el modelo nazi del .tipo normativo de autor», por el estali-<br />

nista del «enemigo del pueblo» y por el positivista del .delincuente<br />

nato» o «natural». En nuestro ordenamiento son reconducibles a él,<br />

por ejemplo, las normas que disponen medidas punitivas contra los<br />

~OC~OSOS», los wagabundosn, los (cproclives a delinquir» y similares 16.<br />

No obstante, el esquema puede ser cumplido no sólo por vía legal,<br />

sino también por vía judicial: piénsese en el abuso jurisprudencial, en<br />

las macro-instrucciones contra la criminalidad organizada, en las figuras<br />

del concurso moral y del delito asociativo, consideradas a veces,<br />

a falta de cualquier hecho específico, sólo conforme al historial de los<br />

imvutados o a su colocación o identidad social v volítica ".<br />

4 L<br />

Un lugar aparte en nuestra tipología ocupa después el sistema<br />

«sin necesidad. S6, que carece del principio de economía del derecho<br />

penal expresado por el axioma A3 y que podemos llamar vejatorio.<br />

Este sistema es asimétrico respecto de los demás, dado que el principio<br />

de economía o de necesidad no exvresa vroviamente una técnica vu-<br />

L L<br />

nitiva, sino un criterio de política criminal cuya satisfacción está con-<br />

dicionada pero no es condicionante de las demás garantías. De este<br />

sistema, bastará decir que se caracteriza por la presencia de prohibi-<br />

ciones y de penas superfluas, en contraste con las razones de utilidad<br />

individual y colectiva que, como veremos, justifican el derecho penal;<br />

de prohibiciones penales injustificadas por ser ellas mismas lesivas de<br />

derechos fundamentales, por ser de imposible ejecución, por no estar<br />

establecidas para la tutela de ningún bien jurídico o por ser conve-<br />

nientemente sustituibles con prohibiciones civiles o a<br />

de penas injustificadas por ser excesivas, no perti<br />

porcionadas respecto de la relevancia del bien juríd<br />

4. Modelos punitivos zrracionales. Se pueden con<br />

tres sistemas punitivos -no propiamente penales,<br />

extra-penales- que con una expresión de Max

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