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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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13. *QUE ES EL <strong>GARANTISMO</strong>?<br />

los derechos fundamentales de los ciudadanos, mediante la incorporación<br />

limitativa en su Constitución de los deberes públicos correspondientes,<br />

es decir, de las prohibiciones de lesionar los derechos de libertad<br />

y de las obligaciones de dar satisfacción a los derechos sociales,<br />

así como de los correlativos poderes de los ciudadanos de activar la<br />

tutela judicial. Como se ha visto en los apartados 26.3,28.3 y 37.3, la<br />

primera de estas dos condiciones representa la fuente de legitimación<br />

formal de cada poder; la segunda, su fuente de legitimación sustancial.<br />

Gracias a estas dos fuentes no existen, en el estado de derecho,<br />

poderes sin regulación y actos de poder incontrolables: en él todos los<br />

poderes se encuentran limitados por deberes jurídicos, relativos no<br />

sólo a la forma sino también a los contenidos de su ejercicio, cuya violación<br />

es causa de invalidez de los actos accionables judicialmente y, al<br />

menos en teoría, de responsabilidad para sus autores.<br />

Recuperando una tesis formulada en el apartado 28.3, ahora podemos<br />

identificar en términos generales estas dos fuentes de legitimación<br />

con los dos modebs de legalidad, lógicamente distintos, que he<br />

diferenciaTo'varias veces en este libro sólo con referencia al derecho<br />

penal: con la legalidad en sentido amplio, en virtud de la cual la ley es<br />

condicionante (según la fórmula nulla poena ... srne lege) y con la legalidad<br />

en sentido estricto en cuya virtud la ley se encuentra condicionada<br />

(según la fórmula nulla lex sine ...). El principio de mera legalidad<br />

se limita en realidad a exigir que el ejercicio de cualquier<br />

poder tenga por fuente la ley como condición formal de legitimidad; el<br />

principio de e~ricta legalidad exige por el contrario a la propia ley<br />

que condicione a determinados contenidos sustanciales la legitimidad<br />

del ejercicio de cualquier poder por ella instituido. En el derecho<br />

penal, donde el derecho fundamental en juego es la inmunidad del ciudadano<br />

frente a prohibiciones y castigos arbitrarios, estos contenidos<br />

sustanciales se han concretado en la ~taxatividad* de las hipótesis de<br />

delito, que comporta, de un lado, la referencia empírica a los tres elementos<br />

constitutivos que encuentran expresión en las garantías penales<br />

y, del otro, su verificabilidad y refutabilidad en las formas<br />

expresadas por las garantías procesales. En los otros sectores del ordenamiento<br />

los derechos fundamentales objeto de tutela son diversos;<br />

pero también ellos, cuando están constitucionalmente garantizados, se<br />

configuran como vínculos de validez para la legalidad ordinaria, por<br />

lo que ésta resulta igualmente caracterizable como estricta legalidad.<br />

En todos los casos se puede decir que la mera legalidad, al limitarse a<br />

subordinar todos los actos a la ley cualquiera que sea, coincide con su<br />

legitimación formal, mientras la estricta legalidad, al subordinar todos<br />

los actos, incluidas las leyes, a los contenidos de los derechos fundamentales,<br />

coincide con su legitimación sustancial.<br />

2. Democracia y estado de derecho: «quién» puede y «cómo» se<br />

debe decidir; «qué» se debe y «qué no» se debe decidir. La distinción

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