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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

Sicilie, cit., pp. 319 SS., según el cuaI la presunción de inocencia fue invertida en la<br />

época de la Inquisición por el principio opuesto de presunción de la culpabilidad.<br />

Sobre la cultura del principio de presunción de la culpabilidad que imperó en la época<br />

de la Inquisición, véanse las densas páginas de F. Cordero, Riti e sapienza del diritto,<br />

cit., pp. 625-658; Id., La fabbrica della peste, Laterza, Roma-Bari, 1984.<br />

14. Cf., supra, el apartado 10.3 y la nota 28 del cap. 3.<br />

15. Th. Hobbes, Diálogo, cit., p. 124.<br />

16. S. Pufendorf, De jure naturae et gentium, cit., lib. VIII, cap. 111, 7, donde la<br />

pena se define como emalum quod antea denunciatum et post congnitionem delicti fuit<br />

impositum..<br />

17. De los delitos y de las penas, cit., XVI, p. 52. Pero también Beccaria alguna<br />

vez duerme: .Cuando en un ciudadano acusado de un atroz delito no concurre la cer-<br />

tidumbre, pero sí gran probabilidad de haberlo cometido, parece debería decretarse<br />

contra él la pena de destierro» (ibid. XXIV, p. 67). Se recordará que Beccaria (supra,<br />

nota 34 del cap. 3) se había pronunciado a favor de las pruebas legales positivas, dis-<br />

tinguiéndolas en *perfectas. e «imperfectas» (ibid. XIV, p. 49). En apoyo de la pre-<br />

sunción de inocencia véase, además, G. Filangieri, Ciencia de la legislación, cit., t. 111,<br />

lib. 111, caps. XII, XiV, pp. 146-147 y 154; F. M. Pagano, Considerazioni, cit., 111, p. 19:<br />

«Que nadie sea castigado sin proceso». Pero tampoco Pagano acaba de sustraerse a la<br />

tentación de querer castigar a los sospechosos: «para que la sociedad pudiera descansar<br />

más segura, el reo contra el que existan indicios pero no confirmaciones podría ser des-<br />

terrado para siempre del reino* (ibid. XXX, p. 156).<br />

18. «Que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley del país<br />

o por juicio de sus iguales* (Declaración de derechos de Virginia, apart. 8, últ. parte);<br />

«Nadie puede ser acusado, arrestado o detenido más que en los casos determinados por<br />

la ley y según la forma que esta prescribe» (Declaración francesa de 1789, art. 7);<br />

«Toda persona se presume inocente hasta que sea declarada culpable» (art. 9); «Nadie<br />

podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus bienes, sino después de un proce-<br />

dimiento legal* (Constitución de los Estados Unidos de 1791, V enmienda). Pero el<br />

principio se estableció en Inglaterra con el ya mencionado art. 39 de la Magna Carta.<br />

19. F. Carrara, Derecho penal y procedimiento penal (1873), en Opúsculos<br />

cit., V, pp. 14-15: «Pero el postulado del cual parte la ciencia en esta segunda serie de<br />

estudios es la presunción de inocencia, que es como quien dice la negación de la culpa.<br />

Ella, como en la primera parte, no le permite a la autoridad que esté ante un culpable;<br />

ya no dice: 'protejo a este culpable para que no lo castiguéis más allá de la justa medi-<br />

da, violando los principios y los criterios que he establecido sobre dogmas racionales,<br />

para determinar esa medida'. Aquí la ciencia dice lo contrario, y con frente levantada<br />

afirma: 'protejo a este hombre porque es inocente, y como tal lo proclamo mientras no<br />

hayáis probado su culpabilidad; y esta culpabilidad debéis probarla en los modos y con<br />

las formalidades que yo os prescribo y que vosotros debéis respetar, porque también<br />

proceden de dogmas racionales absolutos' ... La metafísica del derecho penal propia-<br />

mente dicho está destinada a proteger a los culpables contra los excesos de la autoridad<br />

pública; la metafísica del derecho procesal tiene por misión proteger a todos los ciu-<br />

dadanos inocentes u honrados contra los abusos y los errores de la autoridad.. Del<br />

.postulado* de la presunción de inocencia Carrara hace derivar, además de la carga<br />

acusatoria de la prueba, la .estricta adhesión a la competencia», la *oportuna intima-<br />

ción de los cargos*, la «moderación en la custodia preventiva*, la .crítica imparcial en<br />

la apreciación de los indicios. (ibid., pp. 14-15). El valor del *postulado lógico y jurí-<br />

dico. de la presunción de inocencia fue sostenido también por A. Stoppato, Studi<br />

scientifici di procedura penale. I. Su1 fundamento scientifico della procedura penale, en<br />

«Rivista penale., 1893, p. 314, así como por L. Lucchini, ibid.

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