01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

Sólo analizando la divergencia entre normatividad y efectividad de<br />

la protección penal de los bienes es posible captar, en los diversos ni-<br />

veles en que aquélla se manifiesta, los aspectos de ineficacia de la pri-<br />

mera y de ilegitimidad de la segunda. Estos aspectos, según se ha<br />

visto, dependen esencialmente de la desproporción entre el valor de la<br />

libertad personal afectada por la pena y el de los bienes atacados<br />

por el delito, así como de la distorsionada escala de valores que se re-<br />

fleja en la escala de penas prevista para cada uno de ellos; por consi-<br />

guiente, conforme a una reelaboración de la jerarquía de los bienes es-<br />

timados merecedores de tutela y, en relación con ella, de las penas<br />

proporcionadas a tal fin. Un programa de derecho penal mínimo<br />

debe apuntar a una masiva deflación de los .bienes» penales y de las<br />

prohibiciones legales, como condición de su legitimidad política y<br />

jurídica. Es posible, también, que en esta reelaboración quede de ma-<br />

nifiesto la oportunidad, en aras de la tutela de bienes fundamentales,<br />

de una mayor penalización de comportamientos hoy no adecuada-<br />

mente prohibidos ni castigados: por ejemplo, la introducción de un<br />

delito específico de tortura (querido, por lo demás, por el art. 13,4.O<br />

de la Constitución) frente a la tendencia jurisprudencia1 a eludir su pu-<br />

nición*', o la creación de nuevos delitos ambientales. Sin embargo,<br />

nuestro principio de lesividad, tal como resulta de los criterios ya<br />

comentados, actúa más bien como una afilada navaja de Occam,<br />

idónea para excluir, por injustificados, muchos tipos penales consoli-<br />

dados o para restringir su extensión mediante cambios estructurales<br />

profundos. Me referiré ahora, en particular, a tres clases de delitos res-<br />

pecto a los que se realiza esta función restrictiva y minimizadora.<br />

La primera restricción es de carácter cuantitativo. Afecta a los de-<br />

litos de bagatela, que no justifican ni el proceso penal ni la penas8: en<br />

particular, podría despenalizarse, en nombre de la máxima economía<br />

de las prohibiciones penales, toda la categoría de las contravenciones,<br />

y, junto a ella, la de los delitos punibles con pena pecuniaria única o<br />

alternativa con otra privativa de libertad. En efecto, parece claro,<br />

por las consideraciones expuestas en el apartado 31.4 sobre la natu-<br />

raleza de las penas pecuniarias, que si el legislador configura un deli-<br />

to como contravencional y10 prevé para él una sanción de ese tipo,<br />

pone de relieve que no considera que la conducta ilícita sea lesiva de<br />

bienes fundamentales y que el derecho penal es un instrumento des-<br />

proporcionado para prevenirlo. Puede decirse, en otras palabras, que<br />

ningún bien considerado fundamental hasta el punto de justificar la<br />

tutela penal puede ser monetarizado, de modo que la previsión misma<br />

de delitos sancionados con penas pecuniarias evidencia o un defecto<br />

de punición (si el bien protegido es considerado fundamental) o, más<br />

frecuentemente, un exceso de prohibición (si tal bien no es funda-<br />

mental). La supresión de este enorme cúmulo de delitos provocaría,<br />

entre otras cosas, una extraordinaria simplificación y racionalización<br />

del sistema penal. Se reduciría la esfera de inevitables supuestos de ig-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!