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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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como se manifiestan en las divergencias entre principios y praxis<br />

mencionadas en la introducción, enlazan con una tradición autorita-<br />

ria mucho más antigua y nunca realmente interrumpida. Esta tradi-<br />

ción es predominantemente el fruto irreflexivo y consolidado de las<br />

prácticas legislativas, jurisdiccionales o policiales. Pero también enla-<br />

za, como mostraré en la segunda y en la tercera parte de este libro,<br />

con doctrinas y modelos teóricos y políticos de derecho penal en<br />

todo o en parte antitéticos del examinado más arriba: de los esquemas<br />

premodernos de la inquisición a las modernas teorías de la prevención<br />

especial, de la defensa social o del tipo normativo de autor, en sus<br />

múltiples variantes moralistas, antropológicas, decisionistas y efi-<br />

cientistas.<br />

El modelo de derecho y de proceso penal que surge de esta vario-<br />

pinta tradición se configura también, antes que como un conjunto de<br />

técnicas normativas y de prácticas procesales, como una epistemología<br />

penal específica. Y esta epistemología -que llamaré inquisitiva o, más<br />

genéricamente, antigarantista- puede ser caracterizada a su vez con-<br />

forme a dos aspectos o elementos, simétricamente opuestos a los dos<br />

requisitos más arriba ilustrados de la epistemología garantista y,<br />

como ellos, relativos el uno a la definición normativa y el otro a la<br />

comprobación judicial de la desviación penal.<br />

2. Sustancialismo penal y cognoscitiuismo ético. El primer aspecto<br />

de la epistemología antigarantista es la concepción no formalista ni<br />

convencionalista, sino ontológica o sustancialista, de la desviación pe-<br />

nalmente relevante. Según esta concepción, objeto de conocimiento y<br />

de tratamiento penal no es tanto ni sólo el delito en cuanto formal-<br />

mente previsto como tal por la ley, sino la desviación criminal en<br />

cuanto en sí misma inmoral o antisocial y, más allá de ella, la persona<br />

del delincuente, de cuya maldad o antisocialidad el delito es visto<br />

como una manifestación contingente, suficiente pero no siempre ne-<br />

cesaria para justificar el castigo. Esta idea, como veremos en el apar-<br />

tado 27, ha tenido muchas y diversas versiones: de las doctrinas mo-<br />

ralista~ que consideran al delito un pecado a las naturalistas que<br />

individualizan en él un signo de anormalidad o de patología psicofí-<br />

sica del sujeto, hasta las pragmatistas y utilitaristas que le confieren re-<br />

levancia sólo en cuanto síntoma privilegiado y alarmante de la peli-<br />

grosidad de su autor.<br />

En el plano de las técnicas jurídicas, estas representaciones se re-<br />

flejan en una desvalorización del papel de la ley como criterio exclu-<br />

sivo y exhaustivo de definición de los hechos desviados. La técnica<br />

más difundida es la previsión de figuras de delito elásticas e indeter-<br />

minadas, idóneas para connotar en términos vagos o valorativos mo-<br />

delos globales de desviación -como el escándalo público, el desacato,<br />

la propaganda o la asociación subversiva, la asociación de tipo ma-<br />

fioso, la ofensa a la moral familiar, y similares- en vez de denotar

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