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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

ponen obligaciones y normas secundarias que confieren poderes 13. Tal<br />

diferencia reside, en efecto, no tanto en la diversa estructura de las<br />

normas en general como sólo en la de las normas de derecho público<br />

que disciplinan las actividades del estado y que aquí llamaré Ksecun-<br />

darias,, respecto a todas las demás, a las que llamaré «primarias» 14.<br />

Podemos por tanto caracterizar al estado liberal como un estado li-<br />

mitado por normas secundarias negativas, es decir, por prohibiciones<br />

dirigidas a sus órganos de poder; y al estado social o socialista 15,<br />

como un estado vinculado por normas secundarias positivas, es decir,<br />

por mandatos igualmente dirigidos a los poderes públicos. La técnica<br />

garantista es siempre la de la incorporación limitativa de los derechos<br />

civiles y, correlativamente, de los deberes públicos a los niveles nor-<br />

mativos superiores del ordenamiento: la declaración constitucional de<br />

los derechos de los ciudadanos, repetimos, equivale a la declaración<br />

constitucional de los deberes del estado. Cambia sin embargo pro-<br />

fundamente la estructura normativa del poder estatal, no (ya sólo) li-<br />

mitado negativamente por prohibiciones de impedir y *derechos den,<br />

sino (también) funcionalizado positivamente por obligaciones de sa-<br />

tisfacer los ((derechos a*. Y cambia igualmente la base de legitimación<br />

del estado: mientras el estado de derecho liberal debe sólo no empeo-<br />

rar las condiciones de vida de los ciudadanos, el estado de derecho so-<br />

cial debe también mejorarlas; debe no sólo no representar para ellos<br />

un inconveniente, sino ser también una ventaja. Esta diferencia va<br />

unida a la diferente naturaleza de los bienes asegurados por los dos<br />

tipos de garantías. Las garantías liberales o negativas basadas en<br />

prohibiciones sirven para defender o conservar las condiciones natu-<br />

rales o pre-políticas de existencia: la vida, las libertades, las inmuni-<br />

dades frente a los abusos de poder y, hoy hay que añadir, la no noci-<br />

vidad del aire, del agua y en general del ambiente natural; las garantías<br />

sociales o positivas basadas en obligaciones permiten por el contrario<br />

pretender o adquirir condiciones sociales de vida: la subsistencia, el<br />

trabajo, la salud, la vivienda, la educación, etc. Las primeras están di-<br />

rigidas hacia el pasado y tienen como tales una función conservadora;<br />

las segundas miran al futuro y tienen un alcance innovador.<br />

Es obvio que los dos tipos de garantías y los correspondientes mo-<br />

delos de estado no se excluyen entre sí, como a veces se afirma con-<br />

forme a contraposiciones injustificadas entre libertades individuales y<br />

justicia social 16, pero tampoco se implican recíprocamente, como por<br />

el contrario quisieran algunas utopías anarquistas o marxistas-leni-<br />

nistas basadas en la idea de un cierto nexo indisoluble entre perfecta<br />

igualdad y libertad plena. Los dos modelos son más bien lógicamente<br />

independientes entre sí: pueden darse (e históricamente se han dado)<br />

estados liberales profundamente antisociales, como lo fueron los pa-<br />

leocapitalistas del siglo pasado; estados sociales profundamente anti-<br />

liberales, como los del socialismo real; estados antiliberales y antiso-<br />

ciales al mismo tiempo, como muchas dictaduras del primero y del

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