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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

pena para cada delito concreto; el de la post-determinación, en la fase<br />

ejecutiva, de la duración de la pena efectivamente sufrida.<br />

2. La pre-determinación legal de la pena. La escala de penas y los 1í-<br />

mites máximos y mínimos. En un libro reciente, titulado La commi-<br />

surazione della pena pero dedicado exclusivamente al problema de la<br />

determinación de la pena por parte del juez, Emilio Dolcini lamenta la<br />

escasez de literatura penalista sobre el tema 155. Pero si es escasa la li-<br />

teratura en materia de determinación judicial, sobre la pre-determi-<br />

nación legislativa de la calidad y de la cantidad de la pena es casi ine-<br />

xistente. Después de haber comprometido y apasionado el debate<br />

ilustrado, este difícil problema de ciencia de la legislación parece<br />

haber desaparecido del horizonte teórico de la cultura penalista, con-<br />

firmando el ya apuntado abandono del punto de vista externo por<br />

parte de ésta y su actitud acríticamente contemplativa en relación<br />

con el derecho vigente 156.<br />

La primera dificultad originada por el problema de la elección por<br />

el legislador de la entidad de la pena en relación con la gravedad del<br />

delito corresponde a la noción de «gravedad» del delito. Existen al<br />

respecto, como se verá en el apartado 35, dos orientaciones diversas:<br />

una objetivista, que mide la gravedad del delito y por consiguiente la<br />

de la pena por la entidad del daño; otra subjetivista, que la mide por<br />

el grado de la culpabilidad. Tambien la elección de uno de estos dos<br />

criterios, así como del criterio de su equilibramiento, requiere deci-<br />

siones basadas en opciones de valor. Es claro que dentro de un siste-<br />

ma como SG, que incluye tanto el principio axiológico de la lesividad<br />

como el de la culpabilidad, deben acogerse ambos criterios, en el<br />

sentido de que los límites de la pena tienen que variar tanto en rela-<br />

ción con el daño como en relación con la culpa. Pero el problema es<br />

precisamente el del peso que haya de asignarse a cada uno de los dos<br />

criterios respecto del otro.<br />

Todavía más difícil es el problema de las medidas máxima y mí-<br />

nima de la pena determinables conforme a los dos criterios aludidos.<br />

Si, en efecto, la pena es cuantificable, no es cuantificable el delito. Y<br />

han fracasado todos los esfuerzos realizados hasta la fecha para col-<br />

mar esta heterogeneidad mediante técnicas para medir la gravedad de<br />

los delitos, tanto las referidas a los grados del daño como sobre todo<br />

los de la culpabilidad 15'. Más allá de la ingenuidad calculadora en la<br />

que se ha afanado inútilmente, el utilitarismo penal puede ofrecer, sin<br />

embargo, algunas indicaciones que tienen el valor de parámetros de<br />

valoración tanto del límite mínimo como del límite máximo de la<br />

pena en relación con la gravedad del delito.<br />

Por lo que se refiere al límite mínimo, la indicación de mayor re-<br />

lieve es aquella -avanzada por Hobbes y recogida por Pufendorf y<br />

Bentham- conforme a la cual la ventaja del delito no debe superar la<br />

desventaja de la pena: si no fuera así, efectivamente, la pena sería más

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