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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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12. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

3. La incompatibilidad entre estado de derecho y derecho penal de<br />

excepción. La insanabilidad del contraste entre la razón de estado y la<br />

razón jurídica propia del estado de derecho depende de las lógicas<br />

opuestas en las que se basan una y otra. «La razón de estado*, escri-<br />

bió expeditiva pero eficazmente Voltaire, «no es más que una palabra<br />

inventada para servir de excusa a los tiranos. 28. Más analíticamente,<br />

en el sentido en que puede ser usada de Maquiavelo en adelante, la<br />

expresión designa dos cosas: ante todo, una «norma de la acción po-<br />

lítica~<br />

29, esto es, un principio de autorregulación de la política como<br />

actividad incondicionalmente destinada al «bien» o a la .potencia.<br />

del estado y por tanto independizada de otros valores o criterios re-<br />

lativos a intereses o necesidades distintas, tanto individuales como so-<br />

ciales; en segundo lugar, y correlativamente, una fuente de legitima-<br />

ción autónoma -extralegal, extramoral, extrasocial, extrarreligiosa y<br />

específicamente .política»- de las decisiones y los medios adoptados<br />

para tal fin. Está claro que esta idea de la razón de estado es estricta-<br />

mente moderna, al contradecir, en cuanto principio de autofunda-<br />

mentación y autorregulación de la política, el modelo medieval y<br />

cristiano de la sujeción del poder político a la voluntad divina y a<br />

vínculos de naturaleza moral y religiosa 30. Nace con el estado y la po-<br />

lítica moderna y con su proceso de secularización; es coetánea del de-<br />

sarrollo de los estados absolutos y nacionales como potencias en com-<br />

petencia entre sí; está conectada con la doctrina de la soberanía del es-<br />

tado como suprema potestas que tiene en sí misma y no en otra sede<br />

su principio de legitimación; y se confunde, finalmente, con la idea de<br />

la primacía y la autonomía de la política, así como su crítica coincide<br />

con la crítica a esta concepción y a esta práctica de la política.<br />

Todo ello vale para las dos versiones de la idea de razón de estado<br />

-opuestas pero de resultados idénticos- que me parece se puedan<br />

rastrear en el pensamiento político moderno: a) la empírico-científica<br />

del realismo político, de Maquiavelo a Carl Schmitt, pasando a través<br />

de las teorías absolutistas de los «intereses de los estados», que se ca-<br />

racteriza expresamente como doctrina de la separación entre política<br />

y moral y, más en general, entre política y valores extrapolíticos (ju-<br />

rídicos, de justicia, humanitarios y semejantes) como consecuencia del<br />

carácter abiertamente amoral (o extramoral) reconocido a la acción<br />

política; b) la filosófico-historicista del idealismo, que tuvo su máxima<br />

formulación en Hegel y después en el historicismo alemán y que, al<br />

contrario que la primera, se caracteriza por la confusión entre políti-<br />

ca y moral como consecuencia del carácter directamente ético asig-<br />

nado al estado y de su sublimación totalitaria como «espíritu del<br />

mundo » .<br />

En ambas versiones el derecho y la moral resultan plegados a la<br />

*razón política. o .de estadon o modelados sobre ella, ya sea por<br />

estar realistamente disociados y sometidos a ella, ya sea por estar<br />

idealistamente identificados con ella. Y en los dos casos «razón de es-

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