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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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1 . COGNOSCITIVISMO O DEClSlONlSMO<br />

criterios autorizados de adquisición y de control de la verdad procesal.<br />

El caso límite es el de la res iudicata, cuyo carácter imperativo antes<br />

que cognoscitivo viene manifestado por su capacidad, según un anti-<br />

guo brocardo, de poder contradecir la verdad hasta el punto de face-<br />

re de albo nigrum et de quadrato rotundum 65. Por otra parte, no<br />

todas las reglas jurídicas sobre la verdad son reglas «garantistas», es<br />

decir, dirigidas a limitar el arbitrio de los jueces y su tendencia a<br />

acoger verdades subjetivas e incontroladas. Pueden considerarse tales,<br />

sobre la base de nuestra definición de verdad procesal, sólo aquellas<br />

cuya observancia favorece la máxima aproximación a la verdad ob-<br />

jetiva6'j y la absolución en caso de duda. Pero junto a estas reglas, que<br />

corresponden a las garantías procesales, existen otras que parecen<br />

orientadas a funciones opuestas. Baste pensar en las normas sobre el<br />

secreto incluso dentro de la fase de las investigaciones; o en las nor-<br />

mas que permiten la «lectura» de actuaciones sumariales en el juicio<br />

oral; o, peor, en aquella forma de subordinación legalmente autori-<br />

zada que consiste en solicitar, junto con el ofrecimiento de reducciones<br />

de penas, el interés subjetivo de los imputados en hacer declaraciones<br />

acusatorias o, en todo caso, en pactar sobre el contenido de sus im-<br />

putaciones 67.<br />

Hay además numerosas normas y mecanismos procesales que en-<br />

torpecen inútilmente la búsqueda de la verdad. Normas de este tipo<br />

llegaron a su máximo desarrollo en los viejos regímenes inquisitivos,<br />

que inventaron «una multitud de formalidades», «dilaciones», «in-<br />

trigas y laberintos» cuyo solo efecto fue hacer «complicada la simple<br />

máquina de los juicios públicos68: hasta el punto de que la historia del<br />

procedimiento penal le pareció a Bentham «lo contrario que la de las<br />

demás ciencias: en las ciencias se van simplificando cada vez más los<br />

procedimientos respecto al pasado; en la jurisprudencia, en cambio, se<br />

-van complicando cada vez más. Y mientras todas las artes progresan<br />

multiplicando los resilltados con el empleo de medios más reducidos,<br />

la jurisprudencia retrocede multiplicando los medios y reduciendo<br />

los resultados), 69. Hoy, respecto al proceso premoderno, se ha inver-<br />

tido esta evolución. Pero todavía son muchos, como veremos, los<br />

impedimentos procesales que obstaculizan o retrasan inútilmente la<br />

investigación judicial y su posibilidad de control, alejándola de la<br />

consecución de la verdad en vez de acercarla a ella. Al mundo de las<br />

normas sustantivas, que necesariamente circunscribe la esfera de la re-<br />

levancia penal, se añade así un mundo de procedimientos, de ritos y li-<br />

turgia~, que no siempre necesariamente, y a veces insensatamente,<br />

condiciona y desvía la búsqueda de la verdad procesal. De ahí se<br />

sigue, entre otras cosas, una ulterior deformación profesional de la<br />

subjetividad del juez y de los demás hombres de leyes que se mueven<br />

en el proceso: es decir, esa específica cerrazón del «espíritu forense, es-<br />

píritu de litigio, enredo y cábala. '', que todavía hoy les hace maestros<br />

en complicar lo que es simple y en simplificar lo que es complejo y

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