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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

172. Véanse al respecto, infra, los apartados 33.2, 34.4 y 35.5.<br />

173. J. F. Stephen, A History of the Criminal Law of England, Macmillan,<br />

Londres, 1883, vol. 11, p. 81: -La condena jurídica es al sentimiento moral del público<br />

lo que el sello es a la cera caliente. Convierte en un juicio definitivo y permanente lo que<br />

de otro modo sería un sentimiento trarisitorio ... En suma, la imposición de la pena da<br />

una forma definitiva y una ratificación solemne a la indignación moral suscitada por la<br />

comisión de la ofensa.. Una posición semejante es la expresada por Lord Denning:<br />

«la justificación última de todas las penas no es la de ser un factor de disuasión, sino el<br />

ser la vibrante denuncia de un delito por parte de la comunidad* (en The Roya1<br />

Commission on Capital Punzshment, Cmd. 8932, 53, cit. en H. L. A. Hart, Responsabilita<br />

e pena, cit., p. 197). Cf. también los pasajes citados en las notas 64 y 73.<br />

Véase, para una crítica penetrante de estas tesis, denominadas por él .teorías denunciatoriasn<br />

de la pena (y que no difieren de las neo-retribucionistas recordadas en la nota<br />

65), H. L. A. Hart, o. c., pp. 196-199 e Id., Diritto, morale e liberta, cit.<br />

174. .Preguntaría entonces*, escribe Tarde en polémica con los positivistas italianos,<br />

.por qué se quiere que sea ejemplo de toda indignación y de todo odio contra el<br />

criminal, y que la guíen los más fríos cálculos [sic; debería decir: por qué se quiere eliminar<br />

del derecho penal cualquier forma de indignación y de odio contra el criminal y<br />

basarlo en los más fríos cálculos] ... No ver en el criminal más que un ser peligroso y no<br />

un culpable; un degenerado o un enfermo y no un pecador, y en el castigo un procedimiento<br />

de eliminación o de separación, no una deshonra, es querer que los criminalistas,<br />

y después de ello el público en masa, formen sobre el crimen y la pena un jiiicio intelectual,<br />

puro de toda emoción y censura. Pero precisamente la escuela que propone<br />

dichas reformas se distingue en la proclamación de esta verdad: que la inteligencia es<br />

inerte por sí misma, y que el sentimiento es la única fuerza motriz de las almas y de las<br />

sociedades. Cuando se cese de odiar y de abatir al criminal, pululará el crimen. Además,<br />

repito, ¿por qué esforzarse en arrancar, si esto fuese posible, al odio y a la indignación<br />

su objeto más natural, el crimen, a riesgo de hacer desbordar con mayor fuerza sobre<br />

otros objetos, y desviar peligrosainente hacia otros fines, por ejemplo, nuestras luchas<br />

políticas o religiosas, esos eternos sentiiilientos del corazón? Concedo que el crimen, estando<br />

sometido al determinismo universal, sea un hecho natural como otro cualquiera.<br />

Pero la cólera que nos asalta a la vista del acto criminal y el deseo de venganza que nos<br />

anima al punto contra su autor, son fenómenos naturales también. ¿Por qué juzgarlos<br />

irracionales? ¿Por qué censurarlos, cuando se estima que el crimen mismo no es censurable?<br />

Aunque se mostrara que esos sentimientos implican un error, el de creer en la<br />

libertad del agente criminal, y nuestra teoría de la responsabilidad prueba lo contrario ...<br />

[y aun] admitiendo que los sentimientos reprobadores, depuratorios, de que se trata,<br />

puedan atenuarse y convertirse en pasión caritativa, ¿es conveniente, digámoslo una vez<br />

más. reducir de este modo el más fuerte dique que se opone al progreso del mal social?<br />

Utilitariamente, es preciso responder que no. ¿Por qué, por el contrario, responden ellos<br />

afirmativamente, sino [sic; debe decir: si no] es porque hay un sentimiento estético, un<br />

idealismo oculto en el fondo del utilitarismo? La idea de una penalidad pura de toda<br />

venganza y de todo odio es muy antigua en la historia del espiritualismo ... Los utilitario~<br />

la han aspirado con el aire que les rodean [sic; debe decir: rodea], y aborrecen el<br />

odio, aun útil, como contrario a este ideal, como inficionado de fealdad moral. (La philosophie<br />

pénale, [1890], 4." ed., Cujas, París 1972, pp. 509-511 [trad. cast. -por la que<br />

\e cita- de La l." ed. de J. Moreno Barutell, Filosofía penal, 2 vol., La España<br />

Moderna, Madrid, s.f., vol. 11, pp. 296-2981),<br />

175. De la division du travail social (1893), trad. cast. de C. G. Posada, La división<br />

del trabajo social, Daniel Jorro, Madrid, 1928, p. 127; ibid., pp. 126-127:

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