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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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6. EL FIN Y LOS LIMITES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

recho penal y no a la doctrina normativa de justificación, a las prác-<br />

ticas punitivas -legislativas y judiciales- en la medida en que desa-<br />

tienden los fines que las justifican, y no a sus modelos justificativos '.<br />

Si las normas no nos dicen nada acerca de lo que sucede de hecho, los<br />

hechos no nos dicen nada acerca del valor de las normas.<br />

Sobre esta base podemos caracterizar las doctrinas de justificación<br />

como discursos normativos acerca de la justificación o acerca de los<br />

fines justificadores, y las justificaciones (o no justificaciones) como dis-<br />

cursos asertivos acerca de la correspondencia (o no correspondencia)<br />

entre los fines normativamente asumidos y las funciones asertiva-<br />

mente explicadas y reconocidas. Los discursos sobre la (o doctrinas<br />

de) justificación se dirigen en efecto a argumentar los criterios de<br />

aceptación de los medios penales en relación con los fines que se les<br />

asignan. Los discursos de justificación (o justificaciones) se dirigen por<br />

el contrario a argumentar la aceptación de los medios penales en la<br />

medida en que se comprueba que son funcionales respecto a los fines<br />

asumidos como justificadores. Los primeros pertenecen a un nivel<br />

meta-lingüístico respecto a aquel al que pertenecen los segundos.<br />

Más exactamente, mientras las doctrinas de justificación son discursos<br />

normativos que tienen por objeto las justificaciones mismas, es decir,<br />

la validez ético-política de los fines con los que se justifican el derecho<br />

penal y las penas, las justificaciones (y las no justificaciones) son dis-<br />

cursos asertivos que tienen por objeto el derecho penal mismo y las<br />

penas, y específicamente el hecho de que satisfacen o no satisfacen el<br />

fin o los fines previamente asumidos como justificadores en virtud de<br />

la doctrina de justificación adoptada.<br />

El defecto epistemológico que suele viciar las justificaciones de la<br />

peria sugeridas por las doctrinas de la justificación -y en particular<br />

por las doctrinas utilitaristas- es la confusión entre los dos niveles del<br />

discurso que acaban de ser distinguidos. A causa de esta confusión las<br />

doctrinas normativas de justificación son casi siempre presentadas<br />

directamente como justificaciones. De ello resultan justificaciones<br />

apriorísticas: no de este o aquel ordenamiento penal o de esta o aque-<br />

lla de sus instituciones particulares, sino del derecho penal o de la<br />

pena en cuanto tales, o de la idea de derecho penal o de pena. En este<br />

caso la violación de la ley de Hume se refiere no a la doctrina de jus-<br />

tificación sino a la justificación misma. De la doctrina normativa,<br />

que señala un determinado fin como criterio de justificación de la<br />

pena o del derecho penal en general, se deduce en efecto que las<br />

penas o los ordenamientos penales concretos satisfacen de hecho ese<br />

fin y por consiguiente están justificados. El resultado es una falacia<br />

normativista del todo idéntica a la de la confusión de los fines con las<br />

funciones en la que incurren las doctrinas ideológicas normativistas.<br />

Las justificaciones, en efecto, se obtienen a posteriori, sobre la base de<br />

la correspondencia comprobada entre los fines justificadores y las<br />

funciones efectivamente realizadas. Cuando una justificación es aprio-

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