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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

también de factores específicos, de los que se hablará ampliamente en<br />

los próximos capítulos, pero que conviene resaltar desde ahora: las su-<br />

cesiva~ estratificaciones que han dado lugar a la formación de nuestro<br />

ordenamiento penal; la creciente expansión del papel judicial frente a<br />

10s cambios del sistema político y a la aparición de formas de crimi-<br />

nalidad organizada que escapan a los parámetros de la legalidad es-<br />

fi-icta; la tendencia, congénita al poder punitivo legal o judicial, a<br />

de modo absoluto más allá de los límites establecidos por<br />

las normas que lo regulan.<br />

El factor más evidente es, sin duda, la política legislativa desarro-<br />

Hada en materia penal en los años de la república. Ha ocurrido que la<br />

constitución de 1948, con su conjunto de principios garantistas, se<br />

sobrepuso, sin más, a los códigos Rocco de 1930, que han permane-<br />

cido en vigor en la época republicana durante un tiempo tres veces<br />

mayor que durante el fascismo y superior, en conjunto, al de todos los<br />

códigos penales de nuestra historia h. Las tres divergencias fueron así<br />

agravadas merced a una imponente legislación excepcional que en<br />

los años setenta ha revitalizado las instituciones más odiosas de la le-<br />

@lación fascista y que ha debilitado incluso sus frágiles lineamientos<br />

garantistas. Y no ha sido tampoco superado por el nuevo código de<br />

procedimiento penal, que si de un lado ha transformado nuestro pro-<br />

ceso en sentido semi-acusatorio, por el otro ha terminado por acoger<br />

instituciones policiales introducidas en el período de la emergencia,<br />

desde el interrogatorio policial sin defensor hasta las reducciones de<br />

penas acordadas discrecionalmente por la acusación sobre la base de<br />

pactos con el imputado.<br />

El segundo factor de crisis ha sido la ampliación sin precedentes<br />

de la intervención penal, que ha invadido, sobre todo en el último de-<br />

cenio, ámbitos tradicionalmente libres de control judicial, desde la cri-<br />

minalidad de la administración pública y de la clase empresarial y<br />

financiera, con su amplio espectro de delitos contra los intereses co-<br />

lectivos, como el medio ambiente, la salud o la seguridad en el traba-<br />

jo, hasta las viejas y nuevas manifestaciones de la criminalidad orga-<br />

nizada, como el terrorismo, la mafia, la camorra y las variadas formas<br />

de delincuencia ligadas al mercado de la droga. Este crecimiento des-<br />

mesurado del control penal se debe, a su vez, a razones múltiples: en<br />

primer lugar, a la corrupción de la clase política y administrativa, ma-<br />

nifestada en formas de ilegalidad y latrocinio cada vez más difundidas<br />

y sistemáticas, e, incluso, en !as altas esferas, en formas de subversión<br />

(desde los intentos golpistas de los años sesenta a las innumerables<br />

maniobras subversivas de los servicios secretos o a la creación de<br />

facciones clandestinas que durante años han inficionado y amenazado<br />

nuestras instituciones); en segundo lugar, a la ineficiencia de los<br />

demás poderes del estado -parlamento, gobierno, burocracia- en el<br />

ejercicio de los controles de su competencia, junto a su incapacidad,<br />

equiparable sólo a su habilidad para la autoinmunización, de incidir

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