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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

las hipótesis de responsabilidad objetiva también por hecho propio no culpable (además<br />

de por hechos ajenos), en opinión de G. Bettiol, Diritto penale (1945), Cedam, Padua,<br />

91976, pp. 56 cs. y 383; F. Bricola, Teoria, cit., pp. 51 SS.; M. Spasari, o. c., pp. 53 SS.,<br />

66 SS.; C. F. Grosso, Responsabilita penale, en Novissimo Digesto Italiano, cit., XV,<br />

1968, p. 713; G. Pisapia, La nuova disciplina della responsabilita per i reati comessi a<br />

mezzo stampa, en ~Rivista italiana di Diritto e Procedura penale., 1958, pp. 307-308;<br />

F. Mantovani, Responsabilita oggettiva espressa e responsabilita oggettiva e occulta,<br />

ibid., 1981, pp. 458 SS.; A. Alessandri, Art. 27, lo co., en Commentario della costituzione,<br />

cit. La tesis contraria, según la cual el art. 27, l." sólo excluye la responsabilidad<br />

por hechos de otro, fue sostenida por P. Nuvolone, Le leggi penali e la Costituzione,<br />

Giuffrk, Milán, 1953, pp. 33 SS., y por G. Vassalli, Sull'illegittimita costituzionale<br />

dell'art. 57 n. 1 cod. pen., en ~Giurisprudenza Costituzionale~, 1956, pp. 218 ss. La<br />

primera tesis fue mantenida por la Coae de Casación (sentencias de 24.5.1961, en Foro<br />

penale, 1963, p. 564, y de 4.3.1963, en Casazione penale, 1964, pp. 69 SS.); la segunda,<br />

por el Tribunal constitucional (sentencias n. 3 de 1956, n. 107 de 1957, n. 39 de<br />

1959, n. 79 de 1963 y n. 42 de 1966).<br />

5. Para profundizar en estas indicaciones metodológicas, así como en la crítica<br />

del enfoque exclusivamente normativista y del exclusivamente realista, me remito a los<br />

apartados 26.3 y 58.2, además de a mi trabajo La semantica della teoria del reato, cit.,<br />

pp. 125 ss. A la tesis de Kelsen y de Ross sobre la noción de .derecho válido* o<br />

«existente., identificada por el primero con el «deber ser» normativo y por el segundo<br />

con el «ser. efectivo de los fenómenos jurídicos, se refieren las notas 2, 8 y 3 del cap. 7.<br />

6. La historia de los intentos de reforma de los códigos penales se remonta al momento<br />

inmediato a la Liberación. El balance de los conatos de reforma del código penal<br />

que no han llegado nunca más allá de los trabajos de las comisiones parlamentarias es<br />

una bancarrota total: recuérdense los inútiles esfuerzos de las comisiones formadas por<br />

los ministros de Justicia Tupini (1954), Grassi (1949), Moro (1956), Gonella (1960) y<br />

Reale (1963). Solamente en 1968 el ministro Gonella logró presentar en el Parlamento<br />

un proyecto de reforma del Libro 1 del código penal de 94 artículos. Fue discutido y<br />

aprobado sólo por la Comisión de Justicia del Senado el 2.7.1971, repescado más<br />

tarde en la misma legislatura y nuevamente aprobado por el Senado el 31.1.1973<br />

como texto unificado con una propuesta de Follieri, y se estancó definitivamente después.<br />

Por lo demás, se trataba de una simple restauración superficial del código Rocco<br />

que ha caído, justamente, en el olvido.<br />

Más intensa y atormentada es la historia de la reforma del código de procedimiento<br />

penal, que Ilegó finalmente a puerto en la décima legislatura. Aparte de los primeros<br />

intentos ministeriales -desde el «proyecto de modificación para actualizar el código.<br />

presentado en 1949 por una comisión aprobada por el ministro Tupini el<br />

2.1.1945, al «borrador Carnelutti. elaborado en 1963 por una comisión creada el año<br />

precedente-, la primera iniciativa legislativa surge el 10.10.1963 cuando el ministro<br />

Bosco, del gobierno Leone, presentó el primer proyecto de ley delegada para la reforma<br />

de todos los códigos, que no tuvo ningún efecto. Después, el 6.4.1965, el ministro<br />

Reale, del gobierno Moro, presentó un proyecto de ley delegada para el código de procedimiento<br />

penal con 37 puntos, que la Comisión de Justicia de la Cámara amplió a 47,<br />

aprobándolo en 1967, si bien el texto no pasó de este trámite. El proyecto, esta vez con<br />

50 puntos, fue presentado de nuevo en la quinta legislatura por el ministro Gonella, del<br />

segundo gobierno Leone, y aprobado por la Cámara, después modificado por el<br />

Senado, más tarde otra vez por la Cámara, que aumentó sus puntos hasta 76, para terminar<br />

decayendo finalmente con las elecciones anticipadas de 1972 sin que el Senado<br />

hubiera tenido tiempo de aprobarlo. Por fin, en la sexta legislatura, se llegó a aprobar<br />

la primera ley delegada -n. 108 de 3.4.1974- que preveía, en 85 puntos, los princi-

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