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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

conmina a quienes han violado la ley con una pena, se denomina sanción. Por eso definimos<br />

las penas: causas sensibles para respetar las leyes del Estado derivadas del dolor,<br />

cuya cantidad que ha de irrogarse a los delincuentes las leyes mismas la determinan*.<br />

188. «La irrogación de la pena es una mera consecuencia y una consecuencia necesariamente<br />

lógica, porque precepto y sanción serían palabras risibles si ésta no recayera<br />

de modo efectivo sobre el violador de aquél ..., el hecho de la irrogación no tiene<br />

por fin hacer expiar o hacer sufrir, sino que es un acto pasivo de obediencia a la sanción,<br />

y tiene como único fin mostrar que la sanción es verdad. Ahora bien, la sanción<br />

(amenaza de privación de derechos a quien viole el derecho) recibe espontáneamente su<br />

legitimación de la legitimidad de la prohibición; es consecuencia lógica de la naturaleza<br />

de ley que se debe reconocer a la ley jurídica ... El fin de la sanción es completar la ley<br />

para que cada uno sepa que su derecho está protegido mientras no viole el derecho<br />

ajeno* (F. Carrara, Doctrina fundamental de la tutela del derecho, cit., pp. 209-210).<br />

En efecto, (

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