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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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11. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

vocación tendencialmente absoluta y las formas legales del estado de<br />

derecho y de la división de poderes es del todo moderna. .Aunque la<br />

policía, en sus particularidades, se asemeja siempre),, afirma Benjamin,<br />

«no se puede por menos que reconocer que su espíritu es menos des-<br />

tructivo allí donde encarna (en la monarquía absoluta) el poder del so-<br />

berano, en el que confluye la plenitud de los poderes legislativo y eje-<br />

cutivo, que en las democracias)) 6.<br />

Por otra parte, fue precisamente en el siglo pasado, con la conso-<br />

lidación del estado liberal, cuando las funciones y los aparatos de po-<br />

licía -descuidados o, peor, ensalzados por la literatura ilustrada '-<br />

conocieron su máximo desarrollo. Un crecimiento totalmente desor-<br />

denado y, por así decir, subterráneo, que se manifestó en una impo-<br />

nente legislación reglamentarista adherida, como un derecho inferior<br />

y complementario, a las grandes codificaciones penales y procesa-<br />

les Las líneas de desarrollo y los contenidos de este derecho policial<br />

han sido esencialmente tres: primero, la prevención especial ante de-<br />

lictum contra las «clases peligrosas* y, en general, los «sujetos peli-<br />

grosos*; en segundo lugar, las funciones cautelares ante iudicium y10<br />

de policía judicial contra los ~sospechosos», funciones auxiliares del<br />

proceso y tanto más favorecidas, en los ordenamientos continentales,<br />

por el carácter mixto del método procesal; finalmente, el derecho de<br />

excepción extra legem, inspirado en la razón de estado cuando no en<br />

más contingentes razones políticas de control social.<br />

A este desarrollo progresivo y envolvente ha contribuido la cultura<br />

jurídica, a veces con su aval explícito, más a menudo con su indiferencia<br />

y desinterés. El derecho de policía, justamente por ser un derecho<br />

inferior o incluso un no-derecho, representa, en efecto, el sector<br />

quizá más olvidado por los estudios académicos. Aparece por doquier<br />

en esta materia una especie de esquizofrenia de la ciencia jurídica,<br />

tan atenta a los límites entre derecho penal y derecho administrativo<br />

a propósito de las contravenciones y de los ilícitos de bagatela<br />

-e incluso virtuosistamente preocupada por la posible desaparición<br />

de las garantías consiguientes a su despenalización- como desatenta<br />

e irresponsable frente al enorme universo de las medidas policiales y<br />

administrativas restrictivas de la libertad personal 9.<br />

Es difícil comprender esta negligencia intelectual sin una reflexión<br />

más general, política y sociológica, sobre la ciencia jurídica. Pero entiendo<br />

que sumariamente se pueden identificar, al menos, tres razones.<br />

La primera es una singular jerarquía de nobleza establecida, ya desde<br />

el derecho romano, entre los diversos órdenes y ramas de los estudios<br />

jurídicos: ante todo, el derecho civil; después, el derecho público;<br />

tras él, el derecho penal; y, por fin, el derecho y las prácticas policiales.<br />

Pareciera que cuanto más contaminado está el derecho por la<br />

violencia y cuanto más difícil e incierta es su legitimación, será menos<br />

merecedor de estudio y de reflexión teórica y axiológica. La segunda<br />

razón es una suerte de mala conciencia, y consiste en el hecho de que

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