01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

II AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

y no agravables con tratamientos diferenciados y personalizados de<br />

tipo ético o terapéutico.<br />

Estos tres principios normativos definen, en su conjunto, los fines<br />

de tutela y prevención del derecho ena al y al mismo tiempo los límites<br />

dentro de los cuales se justifica su intervención en un modelo garan-<br />

tista. Al menos el primero de los tres y, en la medida en que está liga-<br />

do al principio de estricta legalidad, también el segundo, se remontan<br />

al pensamiento jurídico ilustrado, que fundamentó en ellos, como veremos<br />

en el capítulo octavo, la no ~unibilidad de las meras intenciones<br />

y de las opiniones, de los vicios, de las inclinaciones y estados de<br />

ánimo perversos, de la herejía y las ofensas a la religión, y en general<br />

de los actos internos y de aquellos no lesivos o lesivos solamente para<br />

uno mismo. La formulación del tercero es sin embargo más reciente:<br />

extraña a la tradición paleoliberal -que de Grocio a Hobbes, desde<br />

Pufendorf y Thomasius hasta Bentham, teorizó por el contrario la<br />

función correctora de la pena-, se debe, al margen de algunas indicaciones<br />

formuladas por Locke, a Anselm Feuerbach y más tarde a<br />

John Stiiart Mill y Francesco Carrara2j. Los tres principios reflejan por<br />

lo demás una ética liberal: en primer lugar por estar basada en el<br />

valor de la libertad de conciencia de las personas, la igualdad de su tratamiento<br />

penal y la minimización de la violencia punitiva; en segundo<br />

lugar, por estar destinada únicamente al legislador y no a los ciudadanos,<br />

cuya moralidad se considera por el contrario no sólo como jurídicamente<br />

irrelevante, sino también como jurídicamente intangible.<br />

La teoría de la separación entre el derecho y la moral, tal y como<br />

resulta del análisis desarrollado hasta el momento, es en definitiva una<br />

doctrina compleja que se articula en seis órdenes de tesis. Podemos<br />

sintetizar las tres tesis asertivas en el rechazo, basado en el carácter<br />

.positivo» y convencional del derecho moderno, tanto de la idea de<br />

que el derecho es en cuanto tal un «valor», como de la idea de que los<br />

valores son en cuanto tales «derecho»: que son los dos opuestos pero<br />

a menudo convergentes prejuicios ideológicos que en la práctica siempre<br />

han alimentado, como formalismo o legalismo ético y como sustancialismo<br />

o moralismo jurídico, el sordo rigor legalista y el incontrolado<br />

arbitrio judicial. Y podemos identificar en los tres principios<br />

axiológicos los contenidos ético-políticos exigidos al derecho penal<br />

como condiciones de justificación externa y como otros tantos límites<br />

impuestos a la legislación, a la jurisdición y a la ejecución penal. Esos<br />

principios representan efectivamente, como veremos analíticamente en<br />

la parte tercera, la base filosófico-política de todas las garantías penales<br />

y procesales tal y como fueron en primer lugar elaboradas teóricamente<br />

por las doctrinas rcformadoras de la Ilustración y más<br />

tarde incorporadas positivamente en los códigos y en las constituciones:<br />

de la estricta legalidad o taxatividad de los delitos, de la exterioridad<br />

y materialidad de la acción delictiva, de la lesividad del resultado,<br />

de la culpabilidad, de la carga de la prueba, de los derechos de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!