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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

to, toda función punitiva y procesal de la policía que no sea pura-<br />

mente auxiliar respecto del proceso penal mina en sus fundamentos la<br />

legitimidad misma del derecho penal, la cual, se ha dicho, tiene como<br />

presupuesto el monopolio penal y judicial de la coerción punitiva y su<br />

permanente ejercicio, como técnica de tutela de los bienes y los dere-<br />

chos fundamentales, en la forma y con las reglas que garantizan la mi-<br />

nimización de esta coerción.<br />

En esta perspectiva, también las dos reformas principales de estos<br />

últimos años -la reforma penitenciaria y el nuevo código de proce-<br />

dimiento penal- deberían ser discutidas de nuevo. La diferenciación<br />

penal y procesal introducida por ellas gracias al nuevo paradigma de<br />

premios y transacciones puede no considerarse un legado perverso de<br />

la emergencia en tanto en cuanto se conciba como una estrategia<br />

contingente y transitoria de reducción de la aflictividad penal desti-<br />

nada a una superación progresiva. Evidentemente, tal superación no<br />

es concebible al margen de una perspectiva reformadora que afecte<br />

ante todo al viejo código penal y a toda la variada legislación especial<br />

que se ha acumulado en torno a él. Y eso requiere una programación<br />

legislativa que sólo puede expresarse a través de una rigurosa recodi-<br />

ficación dirigida a restaurar, con las garantías para los ciudadanos,<br />

tanto la legitimación formal de la jurisdicción como la sustancial.<br />

Esta programación debería apuntar en primer lugar a la rehabili-<br />

tación de la forma de la ley penal, que ha entrado en crisis en las ú1-<br />

timas décadas a causa de masivos procesos de descodificación, del uso<br />

de un lenguaje legal deliberadamente oscuro y polisémico y, sobre<br />

todo, de la creciente separación entre penas legales, penas judiciales y<br />

penas cumplidas: en realidad, ni siquiera puede hablarse ya de suje-<br />

ción a la ley, ni de garantías de certeza para los ciudadanos, cuando<br />

las leyes son, en cuanto a los delitos, cajas vacías incapaces de poner<br />

límites al arbitrio judicial y, en cuanto a las penas, indicaciones exce-<br />

sivamente severas y por ello susceptibles de cualquier transacción. En<br />

cuanto a los contenidos, una programación legislativa supone hoy la<br />

recuperación de una dimensión axiológica a la altura de los valores de<br />

la Constitución y capaz por ello de asegurar la tutela de todos y sólo<br />

los bienes y derechos fundamentales en el sentido explicitado en el<br />

apartado 33. Esto querría decir recodificar, conforme a un riguroso<br />

criterio de economía, los bienes jurídicos merecedores de tutela penal;<br />

despenalizar todos los delitos menores, desde las faltas hasta los deli-<br />

tos castigados con simples penas pecuniarias, que no justifican penas<br />

ni procesos; ampliar la esfera de la tutela civil y administrativa trans-<br />

firiéndoles muchos intereses tutelados hoy penalmente; redefinir con el<br />

máximo rigor el campo de denotación empírica de los supuestos de-<br />

lictivos suprimiendo todas las figuras penales elásticas e indetermina-<br />

das; expulsar del sistema toda forma manifiesta u oculta de respon-<br />

sabilidad objetiva o colectiva; en fin, rebajar drásticamente las penas,<br />

reduciéndolas de derecho a la medida a la que hoy se han reducido de

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