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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

para proceder se han negado muy raramente, es evidente que la sola existencia del ana-<br />

crónico instituto operó hasta 1965 como un obstáculo de la acción penal respecto de<br />

los administradores locales y que su tardía supresión ha representado una causa no pre-<br />

Usamente secundaria del relevante aumento, en el último veintenio, de las intervencio-<br />

m penales de la magistratura italiana contra los administradores públicos.<br />

125. Por estos mismos delitos los arts. 27 y 30 de la ley Reale, de 22.5.1975,<br />

confirieron a los procuradores generales un poder especial de avocación. Cf., infra, el<br />

5 1.2.<br />

126. Me refiero, obviamente, a la inmunidad parlamentaria de tipo procesal y no<br />

a la absoluta o sustancial prevista en el primer apartado del art. 68 de la Constitución<br />

.por Las opiniones expresadas y por los votos emitidos. por los parlamentarios en el<br />

ejercicio de sus funciones y que no es una condición de procedibilidad, sino una exi-<br />

mente objetiva y, precisamente, una causa de exclusión del elemento objetivo del deli-<br />

to de carácter análogo a las del ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber pre-<br />

&as en el art. 51 del CP italiano. Sobre los orígenes ingleses (art. 8 del Bill of Rights<br />

de 1689) y franceses (la moción sobre la inviolabilidad de los diputados aprobada por<br />

la Asamblea nacional en junio de 1789, los arts. 7-8 del tít. 111, cap. 1, secc. V de la<br />

Constitución de 1793 y los arts. 110-123,265 y 348 de la Constitución de 1795) de las<br />

inmunidades parlamentarias y sobre su posterior uso y abuso en nuestro ordenamien-<br />

to, véase Zagrebelsky, Le inmunitá parlamentarie. Natura e limiti di una garanzia<br />

costituzionale, Einaudi, Turín, 1978. Cf. también G. Tranchina, L'autorizzazione a pro-<br />

cedere, Giuffrk, Milán, 1967.<br />

127. La distinción -de origen romano, y en parte correlativa a la de iudicia pu-<br />

blica y iudicia privata (supra, nota 86)- ha sido inoportunamente abandonada por la<br />

doctrina moderna. Le asignaron todavía relevancia teórica, tanto en el plano penal<br />

como procesal, G. Filangieri, o. c., t. IV, lib. 111, cap. XLII, p. 206, que la fundó,<br />

según el esquema romanístico, en la procedibilidad con base en la acción popular de<br />

cualquier ciudadano o en la privada del ofendido; J. Bentham, Principios del Código<br />

penal, cit., pp. 226 SS., que distingue entre .delitos contra sí mismo», .delitos priva-<br />

dos., %delitos semipúblicos» y «delitos públicos»; G. Carmignani, Teoria, cit., lib. 1,<br />

cap. XiV, pp. 230-232; F. Carrara, o. c., 864, pp. 335-337, que la reformuló precisa-<br />

mente según su perseguibilidad de oficio o a instancia de parte.<br />

128. Notas, cit., p. 424, en particular para el hurto.<br />

129. Véanse las perplejidades expresadas -a propósito de la procedibilidad de<br />

oficio prevista para tales delitos por la propuesta de ley popular de 1980 por una<br />

parte del movimiento feminista- por Tamar Pitch, Tra diritti sociale e cittadinanza. 11<br />

movimiento della donne e la legge sulla violenza sessuale, en «Problemi del socialismo»,<br />

27-28, 1983, pp. 192-214; Id., La n,uoua legge sulla uiolenza sessuale. Alcune conside-<br />

razioni, en «Dei delitti e delle penen, 1984,2, pp. 317 SS.; y por L. Saraceni, Difficolta<br />

e ambiguita della riforma dei reati sessuali, en .Questione Giustizian, 1985, 1, pp. 23 SS.<br />

130. Merece señalarse, a propósito de la discusión parlamentaria desarrollada en<br />

Italia sobre la ley contra la violencia sexual, la que tal vez habría sido la mejor solución<br />

a 10s opuestos problemas irresueltos de la procedibilidad de oficio pura y de la querella:<br />

la posibilidad para la parte ofendida -propuesta por una enmienda de Bassanini-<br />

Gramaglia- de oponerse al procedimiento de oficio promovido por terceros y de esta<br />

manera detener el proceso.<br />

131. Mientras el código penal de 1889 hablaba correctamente, en los arts. 85-<br />

103 de «extinción de la acción penal., los arts. 15-170 del código de 1930 y la rúbrica<br />

del título relativo hablan de «extinción del delito y de la pena..<br />

132. Es la fórmula usada por el código y adoptada también por muchos autores<br />

que reconocen su impropiedad: cf., entre otros, G. Ragno, Estinzione del reato e delLa

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