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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

sundes Volksempfinden). Para nosotros podría tener valor de fuente la voluntad del<br />

Duce, como se puede obtener de su palabra, de su enseñanza, de su doctrina. Allí donde<br />

la ley sea oscura, o incluso calle, será fuente del derecho penal 'la voluntad del Jefe', que<br />

es la ley de toda ley: el jefe, bien entendido, de un gobierno totalitario, que no habla a<br />

través de los parlamentos y sus leyes, sino que se expresa dirigiéndose directamente al<br />

pueblo, de cuyo sentimiento y de cuyos ideales es el único intérprete,>. En cuanto al<br />

principio de la certeza del derecho, .ha de entenderse al modo de la Revolución. Para<br />

los regímenes democrático-liberales, 'certeza del derecho' es la seguridad del delincuente<br />

de poder actuar tranquilo e impune hasta que no hay una ley que diga 'alto' a su li-<br />

bertad. Para los regímenes totalitarios, 'certeza del derecho' es la seguridad de la so-<br />

ciedad política de no ver anuladas las conquistas de la revolución y de no ver cometer<br />

al bribón toda suerte de bellaquerías a la sombra de la ley y casi en los márgenes del có-<br />

digo penal. (ibid, pp. 160-161).<br />

28. F. M. Pagano, Considerazioni, cit., V, p. 27. Contra las ilusiones panpena-<br />

listas y panjudicialistas, véanse también G. Filangieri, Ciencia de la legislación, cit., lib.<br />

111, cap. XXVII, tomo 111, pp. 313-315; F. Carrara, Programma, cit., Parte speciale, vol.<br />

1, p. 22, trad. cast. cit., Parte especial, tomo 1, p. 14.<br />

29. La *certeza» de derecho penal máximo soñada por los penalistas totalitarios<br />

exige en realidad .el sepultamiento de la vieja fórmula individualista del nullum crimen<br />

sine lege para el triunfo del nuevo principio nullum crimen sine poena. Lo que impor-<br />

ta en los nuevos regímenes revolucionarios, en los que la sustancia de la moralidad vale<br />

más que la apariencia de la legalidad, es que ningún hecho juzgado criminal por la con-<br />

ciencia pública encuentre un complaciente derecho de asilo en el llamado prestigio de la<br />

ley ... Así, el derecho penal se convierte en realmente totalitario. (G. Maggiore, o. c., pp.<br />

160-161).<br />

30. Santo Tomás expresa la diferencia entre juicio sobre los hombres y otros<br />

tipos de juicio con estas palabras: .Aliud est iudicare de rebus, et aliud de hominibus.<br />

In iudicio enim quo de rebus iudicamus non attenditur bonum ve1 malum ex parte ip-<br />

sius rei de qua iudicamus, cui nihil nocet qualitercumque iudicemus de ipsa: sed atten-<br />

ditur ibi solum bonum iudicantis si vere iudicet, ve1 malum si falso ... Sed in iudicio quo<br />

iudicamus de hominibus praecipue attenditur bonum et malum ex parte eius de quo iu-<br />

dicatur, qui in hoc ipso honorabilis habetur quod bonus iudicatur, et contemptibilis si<br />

iudicetur malus. Et ideo ad hoc potius tendere debemus in tali iudicio quod hominem<br />

iudicemus bonum, nisi manifesta ratio in contrarium appareat. (Summa Theologiae,<br />

loc. cit.).

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