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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I I I TEORIA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

dor no va más allá de la cuestión de la relación entre discrecionalidad legislativa y dis-<br />

crecionalidad judicial. Cf. por ejemplo H. Zipf, Die Strafmassrevision, Beck, Gotinga,<br />

1969, pp. 5 SS.; Id. Kriminalpolitik (1980), trad. ir. de A. Bazzoni, Politica criminale,<br />

Giuffr;, Milán, 1989, pp: 129-131 (trad. esp. de la primera versión de la obra [1973] de<br />

M. Izquierdo Macías Picavea, Introducción a la política criminal, Edersa Madrid,<br />

1979); M. Spasari, Appunti sulla discrezionalita del giudice perrale, en .Rivista italiana<br />

di Diritto e Procedura penale*, 1976, p. 50. Bastante más rica es la literatura dedicada<br />

al tema de la determinación de la pena por parte del juez: cf. G. Bellavista, 11 potere dis-<br />

crezionale del giudice nell'applicazione delh pena, Bocca. Milán, 1939; S. Messina, La<br />

discrezionalita nel diritto penale, Ateneo, Roma, s.f., pero de 1942, pp. 86 SS.;<br />

F. Bricola, La discrezio?~alita nel diritto penale, cit., pp. 73 SS. y 323 SS.; E. Dolcini,<br />

o. c., pp. 2 SS., que además subraya la bastante mayor atención dedicada al tema por la<br />

doctrina penal alemana, refiriéndose a los escritos de Bruns, Dreher, Haag, Zipf,<br />

Henkel, Frisch, Hertz y Stratenwerth.<br />

157. G. Bovio, Saggio, cit., V, pp. 26 SS.<br />

158. Th. Hobbes, Leviatrín, cit., XXVII, p. 250; S. Pufendorf, De iure naturae et<br />

gentium, cit., lib. VIII, cap. 111, apartados 7 y 24; J. Bentham, Teoría de las penas, cit.,<br />

t. 1, lib. 1, cap. V, pp. 26-30; Id., Principios del Código Penal, tercera parte, cap. 11, pp.<br />

297 SS. Puede pensarse hoy en las sanciones para la prohibición de estacionamiento, en<br />

las multas previstas para las sanciones urbanísticas o para las actividades contaminan-<br />

tes, percibidas mucho más como tasas que como penas.<br />

159. No parece superfluo precisar, con objeto de evitar posibles equívocos ge-<br />

nerados por el uso de palabras iguales con significados diversos, que esta idea de la su-<br />

presión de los mínimos de la pena legal previstos para cada tipo de delito y de la con-<br />

siguiente ampliación del poder equitativo del juez no contradice la tesis, con la que no<br />

tiene nada que ver, de que la pena prevista por la ley no debe ser tan baja como para<br />

convertirse en una tasa.<br />

160. De los delitos y de las penas, XXVII, p. 72<br />

161. J. Bentham, loc. cit.; H. L. A. Hart, o. c., pp. 102 y 190. Puede ser intere-<br />

sante recordar que una tesis exactamente opuesta fue sostenida por Aristóteles, el cual<br />

indicó este mismo criterio, más que como límite máximo, como límite mínimo: *el ta-<br />

lión no es justo sin la regla de proporción ... Si uno ha sacado un ojo a otro, no es justo<br />

contentarse con sacar un ojo al ofensor; porque es preciso que su castigo sea mayor<br />

conforme a la regla de proporción, puesto que el ofensor fue el primero que ata& y co-<br />

metió el delito. En estos dos conceptos se ha hecho culpable y, por consiguiente, la pro-<br />

porcionalidad exige que, siendo los delitos más graves, el culpable sufra también un mal<br />

mayor que el que ha hecho. (La gran moral, cit., I,31,1194a, p. 62). Todavía con más<br />

severidad Platón supone que en la vida futura los delitos comportarán *un castigo diez<br />

veces mayor. (República, cit., X, 61Sb, p. 488).<br />

162. El argumento más común es el utilitarista de que la excesiva severidad<br />

para los delitos menos graves estimula a los delincuentes a la ejecución de los más gra-<br />

ves: así Voltaire protesta contra el ahorcamiento de una muchacha de dieciocho años<br />

por el abandono del hijo recién nacido, atacando a la ley como sinjusta porque no sabe<br />

distinguir entre aquella que mata a su criatura y la que La abandona. (Comentario, cit.,<br />

1, p. 116); Federico 11 de Prusia critica las leyes penales francesas que castigaban con la<br />

muerte los hurtos domésticos sin violencia, privando de cualquier eficacia disuasoria a<br />

la pena de muerte también prevista para los hurtos violentos (Dissertation sur les rai-<br />

sons d'établir ou d'abroger les lois [1748], M. Sormey [ed.], Sorli, Utrecht, 1751); y<br />

Bentham observa que cuando la pena de muerte se encuentre prevista tanto para el<br />

hurto o el robo como para el homicidio, el potencial ladrón no se detendrá ante el 110-<br />

micidio, así como no encontrará razón para no incurrir en toda suerte de agravantes si

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