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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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111. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

bienes desde el presupuesto, específicamente moderno, de la valori-<br />

zación cualitativa y cuantitativa de éstos también a efectos penales: de<br />

la libertad, tomada en abstracto como .tiempo de libertad. y sus-<br />

traída por las penas privativas de libertad; de la propiedad, tomada en<br />

abstracto como *dinero* y sustraída por las penas pecuniarias; de la<br />

potestad de cambio, tomada en abstracto como capacidad de obrar o<br />

derecho de ciudadanía y sustraída por las penas privativas de dere-<br />

chos. Estos tres bienes y las privaciones penales correspondientes son<br />

cuantificables y mensurables. Es esta circunstancia la que confiere a la<br />

pena moderna el carácter de sanción abstracta además de igual, le-<br />

galmente predeterminable tanto en la naturaleza cuanto en la medida<br />

como privación de un quantum (de un mínimo a un máximo) de<br />

valor: un determinado tiempo de libertad en las penas privativas de li-<br />

bertad, una determinada suma de dinero en las penas pecuniarias, un<br />

determinado tiempo de capacidad de obrar en las penas privativas de<br />

derechos. Al mismo tiempo esta abstracción y mensurabilidad de la<br />

pena sirve para configurar su aplicación como cálculo, dirigido en el<br />

caso específico a la determinación cuantitativa de la pena sobre la<br />

base, además de los mínimos y de los máximos previstos para el tipo<br />

de delito, de criterios accesorios también predeterminados cuanti-<br />

tativamente en forma de aumentos o reducciones de fracciones de<br />

pena (por las circunstancias agravantes o atenuantes, por el delito<br />

continuado, por los distintos tipos y grados de reincidencia, etc.).<br />

Así resulta asegurado un ulterior carácter de la pena moderna: la<br />

proporcionalidad de las penas a la gravedad de los delitos, o, más<br />

exactamente, considerada la naturaleza convencional de los delitos y<br />

de las penas, el ajuste proporcional de la gravedad de los delitos a las<br />

medidas de pena establecidas por el legislador sobre la base de la je-<br />

rarquía de los bienes y de los intereses elegidos por él como merece-<br />

dores de tutela.<br />

Es innegable que este planteamiento -la tipicidad, la igualdad, la<br />

abstracción, la cuantificabilidad, la calculabilidad, la proporcionali-<br />

dad, la predeterminación legal y la determinación judicial de la pena-<br />

presenta un pronunciado carácter « burgués». Concurren efectiva-<br />

mente a hacer que así sea, además de los principios modernos de<br />

igualdad jurídica y formal de los ciudadanos, del primado de la ley ge-<br />

neral y abstracta y de la certeza del derecho, también la forma de mer-<br />

cancía y el valor de cambio adquiridos por la fuerza de trabajo y de<br />

manera mediata por el tiempo de trabajo (y de libertad) en la sociedad<br />

capitalista. Como la moneda en la determinación convencional del<br />

valor de cambio de los bienes, así también el tiempo asume en el de-<br />

recho penal moderno el papel de «equivalente general* en la deter-<br />

minación convencional de la gravedad de los delitos según el «valor.<br />

por ellos lesionado. Puesto que .el valor», escribe Hegel, es .interna<br />

igualdad de las cosas, totalmente diversas en su existencia específica»,<br />

es solamente por «la forma exterior. como .el robo, el hurto, la

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