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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

que el poder judicial sea predominantemente poder de cognición o<br />

predpminantemente poder de disposición.<br />

Esta es una diferencia de fondo -que también puede jugar a<br />

favor de la cognición judicial- entre la decidibilidad de la verdad<br />

procesal y la decidibilidad de la verdad científica. El derecho es una<br />

construcción humana y puede elaborar él mismo condiciones y criterios<br />

de justificación de las decisiones por él admitidas como válidas.<br />

Precisamente, el derecho es un universo lingüístico artificial que puede<br />

permitir, gracias a la estipulación y a la observancia de técnicas apropiadas<br />

de formulación y de aplicación de las leyes a los hechos juzgados,<br />

la fundamentación de los juicios en decisiones sobre la verdad<br />

convalidables o invalidables como tales mediante controles lógicos y<br />

empíricos y, por tanto, sustraídas lo más posible al error y al arbitrio.<br />

El problema del garantismo penal es elaborar tales técnicas en el<br />

plano teórico, hacerlas vinculantes en el plano normativo y asegurar<br />

su efectividad en el plano práctico. Estas técnicas -que corresponden<br />

a otros tantos límites, garantías o condiciones de legitimidad del ejercicio<br />

del poder judicial- serán analizadas en la tercera parte. Sin<br />

embargo, desde el próximo capítulo propondré una formalización<br />

de ellas dentro de un sistema de principios que llamaré

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