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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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1 1 . EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

legalidad estricta, no existe acusación por un hecho ni, consiguiente-<br />

mente, posibilidad de probar la culpabilidad o la inocencia, hacen de<br />

estas medidas, aunque sean decididas por un órgano judicial, meras<br />

decisiones administrativas de carácter puramente potestativo.<br />

Hay que recordar además, aunque prácticamente hayan caído en<br />

desuso, las dos medidas administrativas de prevención introducidas<br />

por los arts. 25 a 31 de la ley n. 1404 de 20.7.1934, creadora del<br />

Tribunal de menores: la asignación del menor de 18 años al servicio<br />

social de menores o a una casa de reeducación o instituto médico-<br />

psico-pedagógico. Estas medidas son aplicables por el tribunal de<br />

menores al menor que .da prueba manifiesta de irregularidades de<br />

conducta o de carácter» (art. 25), si está en marcha un procedimiento<br />

criminal contra él y no está sometido a detención preventiva, o si el<br />

procedimiento ha concluido con sobreseimiento por incapacidad de<br />

entender y querer sin que se le haya impuesto la medida de seguridad<br />

de reformatorio, o cuando se han concedido el perdón judicial o la<br />

suspensión condicional de la pena, o, finalmente, si sus padres obser-<br />

van una «conducta perjudicial» ex art. 333 del código civil (art. 26).<br />

Por lo demás, en relación a los menores, el código civil de 1940,<br />

hasta la reciente reforma del derecho de familia. conservó un verda-<br />

dero y auténtico poder punitivo doméstico, libie de toda forma de<br />

control o limitación: el art. 319, a imitación del art. 222 del código<br />

civil de 1865, establecía que .el padre que no logra impedir la mala<br />

conducta del hijo puede, salvo aplicación de Ias normas contenidas en<br />

leyes especiales, confiarlo a una institución de corrección, con auto-<br />

rización del presidente del tribunal)), que puede ser solicitada «inclu-<br />

so verbalmente. v se acuerda «mediante decreto. sin formalidades v<br />

sin declaración de motivos* 13.<br />

3. Sujetos peligrosos y personas sospechosas. El sistema de medidas<br />

de seguridad instaurado por la ley de 1956 para las personas peligrosas<br />

ha sido desarrollado Dor dos leves sucesivas. cada una de las cuales<br />

ha ampliado, como en el juego de las cajitas'chinas, su ámbito de<br />

aplicación a las personas sospechosas: la ley antimafia n. 575 de<br />

31.5.1965 y la ley Reale n. 152 de 22.5.1975.<br />

La ley antimafia de 1965 ha extendido la aplicación de las medidas<br />

de ~revención del artículo 3 de la ley de 1956 vigilancia " especial,<br />

prohibición de residencia y confinamiento- a los «sospechosos<br />

de pertenecer a asociaciones mafiosas.: no, pues, a quien sea declarado<br />

culpable de un delito de mafia, incluidos los meramente asociativos,<br />

sino a quien sea simplemente t sospechoso^ de ser un mafioso<br />

(arts. 1 y 2). Para ellos, además, el art. 4 de la ley haintroducido un<br />

arresto judicial especial, ejecutable por la policía, incluso para delitos<br />

castigados con pena no inferior, en su máximo, a tres años, con una<br />

duración que puede llegar a 14 días. Finalmente -con carácter general<br />

y no sólo para los presuntos mafiosos- la misma ley ha introdu-

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