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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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12. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

Así, los dos subsistemas -judicial y policial- en los que hemos<br />

diferenciado nuestro sistema penal se habían conjuntado y homogeneizad~<br />

tanto que era difícil distinguirlos. Los daños para los ciudadanos<br />

de la perversión policial del subsistema judicial eran sin embargo<br />

todavía más graves que los de la usurpación de competencias<br />

judiciales llevada a cabo por la policía en la primera fase de la emergencia.<br />

Por dos razones. La primera es que la policía, por muchas arbitrariedades<br />

que pueda cometer, está sometida al control ulterior de<br />

un órgano judicial que siempre puede reparar sus abusos, mientras<br />

que cuando los abusos son cometidos directamente por los jueces no<br />

son controlables ni remediables en otro ámbito. La segunda es que la<br />

policial de la jurisdicción une los vicios de ambos<br />

subsistemas, sumando a la arbitrariedad policial, que aunque no sea<br />

más suele ir acompañada de una suerte de justicia sumaria e inmediata<br />

del caso concreto, la ceguera de los automatismos, la lentitud y<br />

el formalismo desresponsabilizador de los procedimientos que pueden<br />

prolongar durante años la relación de arbitrariedad.<br />

El nuevo código ha restablecido en gran parte las diferencias y las<br />

distancias entre función judicial y función policial. Desaparecida la figura<br />

del juez de instrucción, las funciones acusatorias se desarrollan<br />

hoy sólo por el ministerio público, que conforme al art. 371 y como<br />

corresponde a su papel instructor, «se coordinan entre sí para la rapidez,<br />

economía y eficacia de las investigaciones», «proveen al intercambio<br />

de actuaciones e informaciones» y «pueden proceder, conjuntamente,<br />

al cumplimiento de actuaciones específicas.. Los nuevos<br />

jueces de la audiencia preliminar, por contra, no desarrollan investigaciones<br />

sino exclusivamente juicios, aunque, como se ha dicho en el<br />

apartado 45.3, sería deseable su más neta diferenciación de los jueces<br />

para las investigaciones preliminares. Y el juicio no es ya un lugar de<br />

coerción o subordinación del imputado sino una sede de verificación<br />

del material probatorio recogido.<br />

Sin embargo, las funciones policiales se han concentrado y reforzado<br />

en la fase de las investigaciones, comenzando por los órganos<br />

del ministerio público. Los nuevos ritos alternativos hacen además de<br />

estos órganos los verdaderos señores del proceso. Gracias a ellos no<br />

sólo el quomodo sino también el un del juicio y hasta el quomodo, el<br />

quantum y el un de la pena son en realidad decididos de manera del<br />

todo discrecional por la acusación pública, que para la mayor parte de<br />

10s delitos puede prácticamente dejar libres a los imputados, pactando<br />

con ellos penas hasta un tercio más bajas y además susceptibles de<br />

condena condicional o incluso de sustitución por las medidas alternativas<br />

de la libertad a prueba o de la detención domiciliaria. Es<br />

muy cierto que un imputado puede rechazar las propuestas de la<br />

acusación y pretender el juicio. Pero la entidad de los beneficios es tal<br />

comparada con los riesgos de la condena en el juicio público, que<br />

hasta el inocente tendrá interés en aceptarlas a cambio de la confesión

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