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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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2. MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

regulativa que el modelo tarskiano de la verdad como correspondencia<br />

tiene para el conocimiento científico. Puesto que sus principios no<br />

se limitan a establecer las condiciones de uso de la noción semántica<br />

de verdad procesal, sino que valen también para garantizar la inmunidad<br />

de los ciudadanos respecto de intervenciones punitivas infundadas<br />

o arbitrarias, este modelo de responsabilidad penal no es sólo<br />

un modelo epistemológico de racionalidad del juicio, sino también un<br />

modelo regulativo de justicia formal. Y en la medida en que tales principios<br />

están incorporados en el ordenamiento positivo bajo forma<br />

de principios constitucionales o en todo caso legales, es también un<br />

modelo normativo de legitimidad jurídica o de validez.<br />

Por otra parte, al estar concatenados entre sí los diez principios del<br />

sistema SG, cada uno de ellos está reforzado y específicamente connotado<br />

por todos los demás, en el sentido de que el alcance garantista<br />

de cada uno de los diez axiomas es tanto mayor cuanto más<br />

numerosas son las condiciones que a su vez deben satisfacer las condiciones<br />

consecuentes establecidas en cada uno. De ahí se deriva que<br />

el sistema garantista SG puede resultar debilitado, por sustracción, debido<br />

a la falta o a la lesión de alaunas " de las condiciones o " aarantías<br />

indicadas como necesarias para la imposición de la pena por su tesis<br />

com~endiada T56. Sólo conforme a ello es ~osible ahora formular<br />

una tipología, obviamente esquemática, de los modelos teóricos de derecho<br />

penal según el número o el tipo de garantías aseguradas por<br />

ellos y, por tanto, según la medida o el grado en que se acercan o alejan<br />

de nuestro modelo límite SG. Esta tipología servirá además para<br />

explicar y para valorar los distintos sistemas penales concretos, considerados<br />

tanto en su dimensión normativa como en la de su efectivo<br />

funcionamiento y, por ello, para identificar sus perfiles de irracionalidad,<br />

de injusticia y de invalidez.<br />

7. Para una tipología de los sistemas punitivos<br />

1. Grados de garantismo. La tipología de los sistemas punitivos, que<br />

se desarrollará aquí mediante sustracciones sucesivas de axiomas ga-<br />

rantistas del sistema de estricta legalidad SG, no tiene pretensiones de<br />

exhaustividad. Lógicamente, en realidad, de SG se pueden sustraer<br />

uno o más axiomas cualesquiera y originar así una cantidad innume-<br />

rable de sistemas penales de distinto tipo. En la práctica, sin embargo,<br />

el número de estos sistemas se reduce notablemente si se considera que<br />

muchas de sus garantías presuponen otras, a falta de las cuales tam-<br />

bién ellas sucumben o, en todo caso, resultan debilitadas. La ligazón<br />

es particularmente estrecha entre los axiomas Al-A6, que enuncian las<br />

garantías penales, y entre los axiomas A7-A10, que enuncian las ga-<br />

rantías procesales. Por ejemplo, a falta del principio de retributividad<br />

un sistema carece también de 10s principios de lesividad, materialidad

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