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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

a veces tiene para el reo un carácter aflictivo y punitivo bastante más<br />

temible que las penas; la inflación del derecho penal, que parece<br />

haber perdido toda separación del derecho administrativo, de modo<br />

que los procesos y las penas se cuentan ya, en un país como Italia, por<br />

millones cada año; el cambio de las formas de la criminalidad, que se<br />

manifiesta en el desarrollo del crimen organizado y, por otra parte, de<br />

una microdelincuencia difusa, ambos ligados al mercado de la droga;<br />

la disminución, no obstante, de los delitos de sangre y el incremento<br />

sobre todo de los delitos contra el patrimonio; el progresivo desarro-<br />

llo de la civilidad, en fin, que hace intolerables o menos tolerables que<br />

en el pasado, para la conciencia jurídica dominante, no sólo las penas<br />

feroces sino también las penas privativas de libertad demasiado largas,<br />

comenzando por la cadena perpetua.<br />

Como veremos en el próximo capítulo, estos cambios hacen en<br />

parte anacrónico el sistema de delitos previsto por ejemplo en el có-<br />

digo penal italiano. Pero hacen todavía más inadecuado el sistema de<br />

penas. Precisamente, ni las penas privativas de libertad, ni las penas<br />

pecuniarias, en las actuales circunstancias, parecen estar en condicio-<br />

nes de satisfacer los fines que justifican el derecho penal: unas por de-<br />

masiado aflictivas, las otras por demasiado poco, y tanto unas como<br />

otras por ineficaces o, peor aún, contraproducentes. En cuanto a las<br />

penas privativas de derechos, su disciplina se va revelando cada vez<br />

más inicua e irracional. Y todavía es más inaceptable, por su inutili-<br />

dad, además de por su oposición a casi todas las garantías penales y<br />

procesales, el conjunto de medidas no penales -las medidas de segu-<br />

ridad, las medidas de prevención y las diversas medidas de policía-<br />

con que como por aluvión se han enriquecido los sistemas penales<br />

modernos y que serán objeto de examen en el capítulo 11. Un síntoma<br />

de la crisis de las penas privativas de libertad es, sin duda, el desarro-<br />

llo de las medidas alternativas y de las sanciones sustitutivas, que re-<br />

presentan quizá las principales innovaciones de este siglo en materia<br />

de técnicas sancionadoras. Pero este desarrollo es también un signo de<br />

la resistencia tenaz del paradigma carcelario. Medidas alternativas y<br />

sanciones sustitutivas no han sustituido en realidad a la pena de cárcel<br />

como penas o sanciones autónomas, pero se han sumado a ella como<br />

su eventual correctivo, terminando así por dar lugar a espacios in-<br />

controlables de discrecionalidad judicial o ejecutiva.<br />

Una de las tareas más importantes que se impone a la actual re-<br />

flexión filosófico-penal es por tanto la formulación, sobre la base de<br />

un repensamiento radical de la naturaleza de la pena, de un nuevo sis-<br />

tema de penas, alternativas a las vigentes: penas alternativas, téngase<br />

en cuenta -y no medidas alternativas-, aptas para satisfacer, como<br />

penas principales, el doble fin del derecho penal dentro de una pers-<br />

pectiva de racionalización y de minimización del sistema sancionador.<br />

Es lo que trataré de hacer en este apartado. Antes, sin embargo, es útil<br />

analizar los perfiles de ineficiencia y de injusticia de las penas actuales.

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