01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

pruebas y a descuidar otras y le impiden a veces no sólo comprender<br />

sino incluso ver datos disponibles pero en contraste con ellas. En<br />

todo juicio, en suma, siempre está presente una cierta dosis de pre-<br />

juicio.<br />

Hay que reconocer, sin embargo, que tampoco este tercer límite es<br />

propio solamente de la investigación judicial. En alguna medida es de-<br />

tectable en todas las formas de conocimiento empírico. Sin duda es<br />

común en la investigación histórica. «Toda construcción histórica»,<br />

escribe justamente John Dewey, «es necesariamente selectivan j4 en el<br />

sentido de que está siempre orientada por puntos de vista, intereses<br />

historiográficos e hipótesis interpretativas que inducen al historia-<br />

dor a poner en evidencia algunos hechos del pasado en lugar de<br />

otros, a acentuar como significativos sólo algunos aspectos, a privile-<br />

giar algunas fuentes y a descuidar o, incluso, ignorar otras, sin estar si-<br />

quiera en condiciones de reconocer las distorsiones eventualmente<br />

llevadas a caboj5. Pero lo mismo vale también para la investigación<br />

científica, que contra la ilusión metodológica de la tabula rasa suge-<br />

rida por Bacon, también parte de hipótesis de trabajo que guían sus<br />

itinerarios de investigación y, sobre todo, está condicionada por el<br />

enorme bagaje de teorías preexistentes que suelen oponer una tenaz<br />

resistencia a ser desmentidas por nuevas ob~ervaciones*~.<br />

Si acaso, se puede decir que respecto de la investigación histórica<br />

y científica, las distorsiones involuntarias producidas en la actividad<br />

jurisdiccional por la subjetividad del juez resultan agravadas por tres<br />

elementos, el primero extrínseco a la naturaleza de la jurisdicción y los<br />

otros dos intrínsecos a ella. Ante todo, el objeto de la investigación ju-<br />

dicial suele afectar más en el plano moral y emotivo que los de la in-<br />

vestigación histórica o científica, aunque no sea más que porque el<br />

conocimiento judicial ha de llegar necesariamente a una decisión<br />

práctica. Eso hace más difícil el distanciamiento del juez de los sucesos<br />

que tiene la tarea de comprobar y bastante más ardua su serenidad de<br />

juicio, que resulta más directamente influida por sus convicciones<br />

morales y políticas personales y por los condicionamientos culturales<br />

y sociales ejercidos en él por el ambiente externo.<br />

En segundo lugar, mientras la historiografía y las ciencias natu-<br />

rales son capaces de autocorrección, al estar destinadas a sucumbir las<br />

hipótesis falsas o inadecuadas frente a las refutaciones y críticas de la<br />

comunidad de los historiadores y los científicos, no ocurre lo mismo<br />

con la jurisdicción. El juez es en realidad un investigador exclusivo, en<br />

el sentido de que su competencia para investigar y juzgar le está re-<br />

servada por la ley: de forma que, salvo el contradictorio entre las par-<br />

tes que precede a la sentencia y fuera de los sucesivos grados de juicio,<br />

sus interpretaciones de los hechos y de las leyes no pueden ser refuta-<br />

das por hipótesis interpretativas más adecuadas y controladas, sino<br />

que incluso son consagradas al final del proceso por la autoridad de la<br />

.cosa juzgada.. En consecuencia, el error judicial, a diferencia del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!