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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

manentes206. La expresión iudex delegatus pasó así a designar al juez<br />

«especial. o «extraordinario», encargado por el rey de actuaciones<br />

procesales concretas o bien de algunos procesos o materias. Y la antigua<br />

relación entre «ordinarios. y «delegados» resultó invertida, de<br />

manera que .juez ordinario* pasó a ser sinónimo del actual « j uez natural~,<br />

investido de las funciones judiciales de forma legal y estable,<br />

mientras que «juez delegadon lo fue de .comisario» del rey, encargado<br />

excepcionalmente de algunos procesos.<br />

Fue a partir de este lento y laborioso proceso de autonomización<br />

como el pensamiento jurídico ilustrado teorizó la independencia de los<br />

jueces en el marco de la doctrina de la separación de poderes: primero,<br />

en la formulación de Locke, como técnica de división del poder llamado<br />

«ejecutivo» y comprensivo del judicial y del legislativo, con objeto<br />

de garantizar la imparcialidad de ambos y, sobre todo, de frenar<br />

sus inevitables tentaciones totalitarias lo'; después, en la más clásica<br />

versión de Montesquieu, como teoría de la separación del poder judicial<br />

tanto del legislativo como del ejecutivo, como garantía de su sujeción<br />

a leyes preestablecidas y para tutela de los derechos de los ciudadanos<br />

frente a la opresión política 208. .Todo estaría perdido)),<br />

exclama Montesquieu, .si el mismo hombre, el mismo cuerpo de<br />

personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres<br />

poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y<br />

el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares),, dado que<br />

.si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de<br />

los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador.<br />

Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza<br />

de un opresor. 209. Y Beccaria, explicitando todavía mejor el nexo<br />

entre independencia, tutela de los derechos del imputado y verdad<br />

procesal, añade: «El soberano, que representa la misma sociedad,<br />

puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los<br />

miembros; pero no juzgar cuándo uno haya violado el contrato social,<br />

porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada<br />

por el soberano, que afirma la violación, y otra por el acusado, que la<br />

niega. Es, pues, necesario, que un tercero juzgue de la verdad del<br />

hecho; y veis aquí la necesidad de un magistrado, cuyas sentencias<br />

sean inapelables, y consistan en meras aserciones o negativas de hechos<br />

particulares,) 210.<br />

De este modo, la diferenciación entre poderes recibía como fundamento<br />

no sólo el saludable principio aristotélico de que el poder es<br />

tanto menos despótico cuanto más dividido, sino también la diversidad<br />

y especificidad de las fuentes de legitimación política del poder judicial<br />

respecto a los otros poderes del estado. Y la independencia de la<br />

magistratura venía a configurarse como una garantía funcional a los<br />

derechos de los ciudadanos en cuanto esencial para su tutela frente a<br />

todos los poderes, tanto públicos como privados, políticos o económicos,<br />

oligárquicos o de mayoría. Es éste el sentido en que separación

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