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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

momentos normativos y diversamente influyentes sobre los compor-<br />

tamientos de los jueces y a veces de los legisladores; y esta actividad,<br />

como cualquier otra actividad cognoscitiva, parte de un punto de<br />

vista necesariamente externo al objeto de la investigación y no se en-<br />

cuentra sometida, en todo caso, a imperativos jurídicos o políticos,<br />

sino sólo a principios metodológicos. Un jurista puede aceptar o no<br />

aceptar moralmente las leyes o, acaso, los mismos principios consti-<br />

tucionales que están en la base del ordenamiento que investiga; pero<br />

esto no le impide ni debe impedirle interpretar su significado, aceptar<br />

su validez o invalidez y, en general, poner de manifiesto las antino-<br />

mias y las lagunas del ordenamiento.<br />

Pero el punto de vista de la ciencia jurídica es externo al derecho<br />

positivo también en un sentido bastante más expresivo, ligado al ca-<br />

rácter externo que en los modernos estados de derecho tienen los<br />

valores fundamentales del sistema. Es indispensable el análisis y la ex-<br />

plicación de estos valores, ampliamente desatendidos en la práctica<br />

efectiva y sólo imperfectamente incluidos en las Constituciones, como<br />

criterios teóricos (y no sólo filosófico-políticos) del trabajo de inter-<br />

pretación y sistematización doctrinal del material legislativo. Un pos-<br />

tulado tanto metodológico como teórico de lo que he llamado ~ius-<br />

positivismo crítico. consiste en efecto en el reconocimiento de la<br />

doble divergencia entre deber ser y ser en el y del derecho positivo y<br />

de las diversas formas de incoherencia y de ilegitimidad que de ello se<br />

siguen: no sólo (en función descriptiva además de crítica) de la diver-<br />

gencia interna entre validez y vigencia, sino también (en función sim-<br />

plemente crítica) de la divergencia externa entre principios teórico-po-<br />

líticos fundamentales y parámetros internos de validez que en ellos se<br />

informan. Este es un postulado que a mi juicio vale para orientar la<br />

función pragmática -no sólo cognoscitiva, sino también crítica y<br />

proyectiva- del trabajo del jurista. En realidad, reclama de la dog-<br />

mática jurídica el análisis de los perfiles de invalidez o de ilegitimidad<br />

interna del derecho positivo, y de la teoría general del derecho, el aná-<br />

lisis de los modelos teóricos y políticos fundamentantes -más allá de<br />

sus concretas e imperfectas formulaciones constitucionales- y de los<br />

consiguientes perfiles de ilegitimidad externa de los sistemas jurídicos<br />

que a ellos se remiten.<br />

4. La incompatibilidad entre estado de derecho y obligación moral<br />

de los ciudadanos de obedecer las leyes. Desobediencia civil y resis-<br />

tencia. Menos aún puede hablarse, en el estado de derecho tal y como<br />

ha sido caracterizado, de la existencia de una obligación moral de<br />

obedecer las leyes para los simples ciudadanos. Ya se ha hablado de la<br />

inconsistencia deóntica de una obligación formal condicionada. Y se<br />

ha mostrado cómo la idea de una obligación moral incondicionada y<br />

extendida también a los ciudadanos supone una concepción ética y to-<br />

talitaria del estado que excluye la autonomía de la moral y exige de

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