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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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A diferencia de otros tipos de investigación, la comprobación ju-<br />

risdiccional, sin embargo, es obligatoria y debe concluir en algún<br />

momento: así pues, si el dilema no es resoluble, prevalece la hipótesis<br />

más favorable al acusado gracias a una regla jurídica sobre las con-<br />

diciones de aceptabilidad de la verdad procesal; además, cada una de<br />

las hipótesis fácticas formuladas en el proceso puede ser desmentida<br />

por una prueba ulterior incompatible con aquéllas sólo hasta que,<br />

conforme a otra regla jurídica, entra en juego la presunción legal de<br />

verdad de la «cosa juzgada». Hay, en fin, otra complicación. Puesto<br />

que el juicio no suele consistir sólo en la comprobación del hecho de-<br />

lictivo, sino también de sus circunstancias, modalidades, contexto y<br />

motivaciones, las tesis fácticas en él formuladas casi nunca se limitan<br />

a la simple prueba del delito, sino que también implican hechos ante-<br />

cedentes o concurrentes con él y, acaso, hipotetizables inductivamen-<br />

te como su explicación, a su vez, más o menos plausible o probable.<br />

2. La deducción jurídica y la verdad opinable de las premisas.<br />

Todavía más lejana del modelo de la «correspondencia)> está la ver-<br />

dad de las proposiciones jurídicas o de derecho. También la verifica-<br />

ción jurídica, al igual que la fáctica, es el resultado de una inferencia:<br />

no, pues, de la observación directa de los hechos, y ni siquiera de la<br />

simple interpretación de la ley, sino de un razonamiento comúnmen-<br />

te llamado «subsunción», que tiene la naturaleza de un procedimien-<br />

to clasificatorio. A diferencia del que se alcanza inductivamente por el<br />

examen de las pruebas para la comprobación del hecho que se ha de<br />

juzgar, tal razonamiento consiste en una inferencia deductiva, cuya<br />

conclusión es analíticamente verdadera respecto de las premisas pero<br />

tan opinable como lo son estas últimas. Y, precisamente, tiene la<br />

forma de una proposición condicional que lleva en el antecedente la<br />

conjunción de la definición legal del concepto jurídico clasificatorio<br />

(por ejemplo, «son 'lesiones graves' -a tenor del art. 583 del código<br />

penal- las que ponen en peligro la vida de la persona ofendida, pro-<br />

ducen una enfermedad o una incapacidad para atender las ocupacio-<br />

nes normales por un tiempo superior a los cuarenta días o la dismi-<br />

nución permanente de algún sentido o de un órgano») y de la tesis<br />

fáctica que describe el hecho probado (por ejemplo, «Ticio ha oca-<br />

sionado culpablemente a Cayo una herida curada en dos meses.) y en<br />

el consecuente la clasificación del hecho probado dentro de la clase de<br />

los hechos denotados por el concepto jurídico clasificatorio.<br />

Es evidente que para la validez de semejante silogismo es necesario<br />

en primer lugar que el concepto clasificatorio sea lo suficientemente<br />

preciso como para permitir demarcaciones exclusivas y exhaustivas<br />

respecto de las permitidas por otros conceptos dictados por normas<br />

concurrentes, e incluso respecto de la clase de los hechos penalmente<br />

irrelevantes 47. Esta precisión -como por lo demás ocurre en muchos<br />

conceptos clasificatorios de las ciencias naturales- es casi siempre,

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