01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

I I AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

de los controles sociales informales, la pena formalizada garantiza el<br />

respeto de la persona, poniéndola a salvo de pretensiones de sociali-<br />

zación coactiva y de estigmas y censuras morales. En cuanto tal, es<br />

una alternativa a las penas infamantes premodernas -la picota, la ex-<br />

posición en público con un cartel colgado al pecho o a la espalda,<br />

etc.-, dirigidas esencialmente a humillar al culpable reclamando su<br />

reprobación social. Y corresponde, también por esta circunstancia, a<br />

una exigencia ilustrada que se inscribe en el proceso de secularización<br />

del derecho penal moderno. «Hay una categoría de penas., escribía<br />

Humboldt, «que debería ser absolutamente abolida: me refiero a la<br />

marca de infamia. El honor de un hombre, la estima que puedan te-<br />

nerle sus conciudadanos, no caen bajo la autoridad del estado» 2'.<br />

«Concluida la pena», afirmó aún más radicalmente Morelly en su<br />

Code de la Nature, «estará prohibido a cualquier ciudadano hacer el<br />

más mínimo reproche a la persona que la ha cumplido o a sus pa-<br />

rientes, informar de ella a las personas que la ignoran e incluso mos-<br />

trar el más mínimo desprecio hacia los culpables, en su presencia o au-<br />

sencia, bajo pena de sufrir el mismo castigo. 22.<br />

Si en comparación con las dos alternativas abolicionistas repre-<br />

sentadas por los sistemas disciplinarios las formas jurídicas de la<br />

prohibición y de la pena se justifican como técnicas de control que<br />

maximizan la libertad de todos, comparadas con las dos alternativas<br />

representadas por los sistemas salvajes se justifican como técnicas<br />

que, de un modo compatible con la libertad, maximizan la seguridad<br />

general, incluida la de los reos. El doble fin del derecho penal, se ha<br />

dicho, es la prevención de los delitos y de las reacciones informales a<br />

los delitos. Este segundo fin se articula a su vez en dos finalidades: la<br />

prevención general de la venganza privada, individual y colectiva,<br />

tal y como se expresa en la venganza de la sangre, en el tomarse la jus-<br />

ticia por su mano, en el linchamiento, en la represalia, etc.; y la pre-<br />

vención general de la venganza pública que, en ausencia de derecho<br />

penal, llevarían a cabo poderes soberanos de tipo absoluto y despóti-<br />

co no regulados ni limitados por normas y garantías. De estos dos sis-<br />

temas punitivos, que he llamado *salvajes», el primero pertenece a<br />

una fase primigenia de nuestra historia, si bien no hay que olvidar su<br />

resurgimiento en fenómenos modernos como las policías privadas, las<br />

cuadrillas de vigilantes, las justicias penales domésticas y en general la<br />

relativa anarquía y autonomía punitiva presentes en las zonas sociales<br />

marginadas y periféricas aun de los países desarrollados. El segundo,<br />

aun correspondiendo también a ordenamientos arcaicos de tipo pre-<br />

penal, está potencialmente presente en todos los momentos de crisis<br />

del derecho penal, que retrocede hacia él cuando se aflojan los víncu-<br />

los garantistas del poder punitivo y se ensanchan sus espacios de ar-<br />

bitrio.<br />

Si se consideran las alternativas constituidas por estas cuatro for-<br />

mas de represión incontrolada y oculta, resulta evidente el fin justifi-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!