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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

-infringiendo el principio de necesidad, según el cual el recurso al de-<br />

recho penal debería ser una extrema ratio respecto a otras formas de<br />

responsabilidad, civil, administrativa o política- la superabundancia<br />

y la indeterminación de las figuras delictivas ha favorecido la ya re-<br />

cordada inflación de la justicia penal, de la que se abusa cada vez más<br />

como instrumento impropio de tutela, general y residual, de cual-<br />

quier interés jurídicamente protegido aunque nada tenga de funda-<br />

mental.<br />

4. Las lesiones legales de las garantías relativas al elemento subjetivo.<br />

Los ataques a las garantías relativas al elemento subjetivo del<br />

delito, expresión del principio de responsabilidad personal, son menos<br />

evidentes. . -- .--. ~-<br />

Se opone, sin duda, al principio de imputabilidad la aplicación de<br />

medidas de seguridad privativas de libertad, no menos aflictivas que<br />

las penas (como el psiquiátrico o el reformatorio judiciales), a sujetos<br />

inimputables, caso de enfermos de mente y de menores de edad (arts.<br />

215 y 222-227 c.p.). También lo hace, y en la misma medida, ese residuo<br />

de las antiguas figuras medievales de semi-culpabilidad y semipena<br />

representado por la semi-imputabilidad derivada de la semi-enfermedad<br />

mental (art. 89), que puede beneficiar al condenado semienfermo<br />

con un juicio de semi-responsabilidad y con la consiguiente<br />

disminución de pena, acompañada, sin embargo, en el caso de los delitos<br />

más graves, de internamiento por tiempo indeterminado en un establecimiento<br />

de curación y custodia (art. 219). Finalmente, se viola<br />

la exigencia de imputabilidad cuando se incluyen entre los supuestos<br />

de punición a título de dolo, y no de culpa, delitos cometidos en estado<br />

de embriaguez voluntaria (art. 92 c.p.), con la posibilidad, por<br />

añadidura, de incrementar la pena cuando la embriaguez es habitual<br />

íart. 94).<br />

Son, en Cambio, contrarias a los otros dos principios relativos a la<br />

responsabilidad personal -el de personalidad y/o el de culpabilidad-<br />

todas las formas de atribución del delito a título de «responsabilidad<br />

objetiva», esto es, prescindiendo de la conciencia y voluntariedad<br />

de la acción. Estas formas de responsabilidad, expresión de<br />

primitivismo penal, aunque entran en contradicción con el art. 27, 1 ."<br />

de la Constitución, son admitidas por el art. 42 c.p., que, después de<br />

haber definido las tres modalidades de responsabilidad dolosa, preterintencional<br />

y culposa-, afirma abiertamente en su párrafo 3."<br />

que .la ley determina los casos en los cuales el resultado se imputa a<br />

título distinto al agente como consecuencia de su acción u omisión>,.<br />

El más relevante, y odioso, de estos supuestos de responsabilidad<br />

objetiva, por faltar de hecho la .personalidad., era, hasta la reforma<br />

introducida por la ley n. 127 de 4.3.1958, el previsto por el art. 57<br />

c.p. en los delitos cometidos por medio de la prensa. En ellos, el<br />

mero hecho de haberse usado ésta permitía afirmar en todo caso la

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