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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

cid0 la medida de «confinamiento preventivo. mientras dura el procedimiento<br />

para imponer el confinamiento (art. 3) y ha agravado los<br />

efectos penales o en todo caso punitivos de las medidas de prevención<br />

previstas por el art. 13 de la ley de 1956, instituyendo otros nuevos: el<br />

incremento de la pena para una larga serie de delitos cometidos por<br />

quien ya está sometido a medidas de prevención (arts. 6, 7 y 9), la facultad<br />

de la policía de proceder al arresto por muchos de estos mismos<br />

delitos, aun cuando no sean flagrantes (art. 7), y el decaimiento<br />

de las licencias y autorizaciones de policía (arts. 8 y 10).<br />

Por su parte, la ley Reale de 1975 ha extendido la aplicación de<br />

las disposiciones de la ley antimafia: a) «a las personas mencionadas<br />

en el art. 1, números 2), 3) y 4) de la ley de 27.12.1956, n. 1423»,<br />

esto es, a los *dedicados a tráficos ilícitosn, a los xproclives a delinquir~<br />

y a los *dedicados» al favorecimiento de la prostitución, al<br />

contrabando y similares, para los que, así, resulta agravado el régimen<br />

preventivo (art. 19); b) a otras cuatro categorías de personas: bu) a los<br />

que realicen «actos preparatorios. de delitos graves contra la personalidad<br />

del Estado o la incolumidad pública; bb) a cuantos «han tomado<br />

parte en asociaciones políticas disueltas por aplicación de la ley<br />

29.6.1952, n. 645*, esto es, asociaciones fascistas y parafascistas,<br />

cuando haya razones para pensar «que continuarán desarrollando<br />

una actividad análoga a la precedente.; bc) a cuantos realicen «actos<br />

preparatorios» dirigidos a la reconstitución del partido fascista; bd) a<br />

los sospechosos por delitos en materia de armas previstos por la ley<br />

n. 895 de 2.10.1967, «cuando haya razones para pensar que sean proclive~<br />

a cometer un delito de la misma especie. (art. 18). Así, pues, ha<br />

reaparecido en nuestro ordenamiento, junto a las demás medidas de<br />

prevención, el confinamiento por motivos políticos. Incluso en los<br />

casos previstos por el art. 18, de hecho, se trata de personas idenficadas<br />

ya no por la prueba o a la sospecha de la previa comisión de un<br />

delito -susceptibles, por tanto, de pena o, incluso, de prisión preventiva-,<br />

sino simplemente por la .sospechan de que puedan cometer<br />

delitos políticos futuros. Particularmente insidioso es el tipo de los<br />

«actos preparatorios., que no coincide con los «actos idóneos, dirigidos<br />

de modo inequívoco a la comisión de un delito» y ya castigados<br />

por el art. 56 c.p. a título de .tentativa», sino que configura una hipótesis<br />

de sospecha, atinente a la esfera de las ideas, cuya relevancia<br />

penal y cuya punibilidad siempre había rechazado unánimamente la<br />

doctrina penal 24.<br />

Se trata, como es evidente, de un abanico de medidas que en su<br />

conjunto constituyen ahora un sistema de control social capilar y totalmente<br />

incontrolado. Piénsese en las decenas de miles de hojas de<br />

ruta obligatorias emitidas cada año por las jefaturas de policía a<br />

nombre de prostitutas, desocupados, sospechosos y marginados, con<br />

decisiones casi siempre inmotivadas, no obstante la obligación de<br />

motivación establecida por el art. 2 de la ley de 1955, o con motiva-

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