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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

ésta una conformidad en blanco con el derecho positivo. Añadiré<br />

ahora que no tiene ninguna relevancia para nuestro problema el<br />

hecho de que el estado para el que se pide obediencia y adhesión<br />

moral sea sólo el estado de derecho, liberal y10 democrático y10 so-<br />

cialista. Estas figuras -«Democracia», «Liberalismo», «Socialismo»<br />

y también ((Estado de Derecho»- cuando se usan con mayúscula y<br />

actúan como fuente de legitimación apriorística y absoluta, se con-<br />

vierten, como enseña la experiencia, en su exacto contrario; mientras<br />

que su significado, si no se cambia ideológicamente el deber ser por el<br />

ser, es sólo el de modelos o parámetros normativos de legitimación ex-<br />

terna, a posteriori y contingente, de los sistemas políticos y jurídicos<br />

que en ellos se informan.<br />

Hay sin embargo otros dos aspectos de la cuestión que merecen<br />

ser analizados. El primero tiene que ver con el problema ya señalado<br />

de la relación entre efectividad del ordenamiento en su conjunto y<br />

obligación política (además de jurídica) de los ciudadanos de obedecer<br />

las leyes; el segundo hace referencia al tema conexo de la validez<br />

moral y de la legitimidad política (no, obviamente, jurídica) de la no<br />

obligación de obedecer e incluso de la obligación de desobedecer las<br />

leyes consideradas injustas.<br />

El argumento principal habitualmente utilizado en apoyo de la<br />

tesis moral de que el buen ciudadano está obligado moral y política-<br />

mente, y no sólo jurídicamente, a obedecer las leyes es que a falta de<br />

tal obligación ningún ordenamiento, ni siquiera el más aceptable,<br />

podría regir y funcionar 34. De hecho, se añade, todos los ordena-<br />

mientos, especialmente si son democráticos y por consiguiente basa-<br />

dos en el consenso de la mayoría, presuponen alguna aceptación po-<br />

lítica y por ello la obligación moral, advertida por la mayor parte de<br />

los ciudadanos, de observar sus leyes 35. Estas tesis son empíricamen-<br />

te bastante discutibles: en efecto, no se debe confundir la adhesión es-<br />

pontánea, que puede ser acrítica y aproblemática, con la adhesión<br />

moral y menos con el sentimiento de obligatoriedad mora1 36. Aunque<br />

se admita, no obstante, que ningún ordenamiento se sostendrá si no<br />

tiene en alguna forma y medida la adhesión moral de los ciudadanos,<br />

que tal adhesión y la consiguiente obligación moral han sido efectiva<br />

y autónomamente prestadas por la mayoría de aquéllos al ordena-<br />

miento concreto de que se habla, que éste, en fin, es considerado por<br />

ellos y hasta por nosotros como el mejor posible y en todo caso me-<br />

recedor de imperar y funcionar, de todo esto no puede inferirse la<br />

obligación moral de cada ciudadano de prestar adhesión y obedecer<br />

las leyes del ordenamiento mismo. Todos éstos, en efecto, son presu-<br />

puestos de hecho y no valores, y sólo en virtud de una falacia natu-<br />

ralista se puede deducir que .deben ser» cumplidos por todos. Mejor<br />

dicho, éstos son valores -incondicionados o condicionados, absolu-<br />

tos o relativos- sólo para quien los comparte, y acaso para la ma-<br />

yoría, pero no ciertamente para todos: no lo son, por ejemplo, para

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