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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

quienes no participan de concepciones ontológicas, existenciales u<br />

originales de la culpa ligada al ser o al existir y no al hacer o al actuar.<br />

Y contradice también el principio de retribución, expresado como se<br />

ha visto en la fórmula «si B, entonces debe ser A)), donde B es la<br />

«pena. y A el «hecho* prohibido como delito. Por otra parte, una<br />

configuración tal de la desviación es concorde con modelos correc-<br />

cionales de la pena: si se puede exigir de la persona que no sea de un<br />

determinado modo, se puede exigir también que se transforme del<br />

modo deseado. Se trata de un utilitarismo ex parte principis, intrínse-<br />

camente antiliberal, homologante, inclinado hacia modelos de derecho<br />

penal máximo, ilimitado en la práctica y normalmente vinculado a vi-<br />

siones organicistas y terapéuticas del sistema social como cuerpo<br />

sano, cuyas partes infectas o enfermas o se curan o se amputan.<br />

Si tomamos la expresión ((carácter constitutivo* en un sentido am-<br />

plio, que he expresado con el término «carácter cuasi-constitutivo)),<br />

forman parte del sistema constitutivo todas las normas o segmentos de<br />

normas que elevan el status racial, social, político, religioso o jurídico<br />

de una persona a la categoría de elemento constitutivo del delito y10<br />

de una eximente, agravante o atenuante. En este sentido, son cuasi-<br />

constitutivas las normas que prevén privilegios o discriminaciones<br />

penales, diferenciando la pena según la condición social del reo, tal<br />

como ocurría en el derecho romano y en el medieval, donde las penas<br />

eran distintas para esclavos y libres, para siervos y señores, para in-<br />

fames y ciudadanos de buena fama, para plebeyos y nobles, etc. lS8.<br />

Pero junto a las normas penales constitutivas (o cuasi-constitutivas) de<br />

carácter positivo están las negativas, que consideran un determinado<br />

status personal como causa no de penalización, o de mayor penaliza-<br />

ción, sino de impunidad, o de indulgencia: son, por ejemplo, las nor-<br />

mas que declaran la inmunidad de un sujeto al excluir u obstaculizar<br />

la punibilidad o la imputabilidad en base a sus condiciones personales<br />

-en cuanto rey, presidente, ministro, parlamentario, sacerdote, fun-<br />

cionario, etc.-, dando lugar a privilegios que revelan la pervivencia<br />

del ancien régime 159. En todos estos casos el carácter constitutivo<br />

que se asigna a las cualidades personales es fuente inevitable de arbi-<br />

trariedad. «Veo con dolor -escribía Condorcet- cómo en un código<br />

penal el legislador permite a los jueces tener en cuenta la calidad de las<br />

personas. La ley, tanto en la instrucción como en la pena, debería ser<br />

igual para todos. 160.<br />

3. El paradigma constitutivo en los ordenamientos modernos.<br />

Reincidentes, sospechosos, peligrosos y rehabilitados. Al contrario<br />

de lo sucedido con el modelo garantista de derecho penal, el paradig-<br />

ma constitutivo ha logrado amplia difusión en los ordenamientos<br />

modernos, en sintonía con la tendencia general de involución subjeti-<br />

vista y sustancialista del derecho penal antes descrita. Con respecto a<br />

la época pre-moderna, han cambiado, obviamente, los tipos y las

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