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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

'certamen' se dijo por 'hacer cierto'>,; ibtd., ix, 2-6, p. 417: .Esto se hace cuando, por<br />

libre asentimiento de las partes no movidas por odio o por amor, sino sólo por vivo<br />

deseo de justicia, se busca, con la mutua colisión tanto de las fuerzas del alma como de<br />

las del cuerpo, pedir el juicio divino; y esta colisión de fuerzas, precisamente porque en<br />

su origen se usó entre hombre y hombre, se llama 'duelo' ... Ahora bien, si las condiciones<br />

esenciales del duelo han sido respetadas (pues de otro modo no sería duelo), ;es<br />

que no se han opuesto en nombre de Dios aquellos que, constreñidos por necesidad de<br />

justicia, se han opuesto de común acuerdo por vivo deseo de justicia? Y si es así, ¿es que<br />

no está Dios en medio de ellos, ya que él mismo nos lo prometió en el Evangelio? Y si<br />

Dios está presente, {es que no es algo impío pensar que ~ueda sucumbir la justicia, que<br />

él ama en la medida que arriba hemos anotado? Y si la justicia no puede sucumbir en el<br />

duelo, ;no se adquiere con derecho lo que se adquiere por duelo?.. Sobre las pruebas de<br />

ordalía, cf. C. Montesquieu, o. c., XXVIII, 14 SS., pp. 899 SS.; G. Filangieri, Ciencia de<br />

la legislación, cit., lib. 111, cap. XI, pp. 113 SS.; G. Salvioli, o. c., parte 1, pp. 246-307; G.<br />

E. Levi, 11 duello giudiziario, Ciolli, Florencia, 1932; H. Lévy-Bruhl, La preuve judi-<br />

ciaire: Étude de sociologie juridique, Librairie Marcel Riviere, París, 1964; G. Pugliese,<br />

La preuve dans le proces romain de l'époque classique, en La preuve (antiquité), cit.,<br />

pp. 277-348, ahora en Scntti giuridici scelti, Jovene, Nápoles, 1985, 1, pp. 341 SS.; P. de<br />

Lalla, o. c., pp. 75 ss.; F. Cordero, Riti, cit., pp. 468-475.<br />

31. Cf., por ejemplo, G. Carmignani, Teoria delle leggi della sicurezza sociale,<br />

F.lli Nistri, Pisa, 1832, lib. IV, cap. 11, pp. 12-13 y cap. V, pp. 55 SS. y, entre los auto-<br />

res contemporáneos, F. Cordero, Riti, cit., pp. 384-392,441-442, 615-625.<br />

32. M. Foucault, Vigilar y castigar, cit., pp. 42 y 47-48. La correlación entre la<br />

pena y el grado de certidumbre de la prueba fue sostenida todavía por G. Carmignani,<br />

Teoria, cit., lib. IV, cap. XIII, pp. 227-233; Id., Progetto di codice di procedura crimi-<br />

nale per il Regno del Portogallo, en Scritti inediti, Giusti, Lucca, 1852, V, p. 383, art.<br />

650; Id., Saggio teorico pratico sulla fede giuridica e sui vari suoi metodi nelle teorie pe-<br />

nali (1826), ibid., VI, pp. 197 SS. Contra la idea de las .cuasi-pruebas. o de las .semi-<br />

pruebas (como si un hombre pudiera ser semi-inocente o semi-reo, es decir, semi-punible<br />

y semi-absolvible)~, se pronunció también C. Beccaria, o. c., XXXI, p. 87, que sin<br />

embargo está en contradicción consigo mismo sobre la cuestión (véase el pasaje reproducido<br />

en la nota 34).<br />

33. Según Foucault, .entre el juez que ordena el tormento y el sospechoso a<br />

quien se tortura, existe también conio una especie de justa*, sometiéndole a una serie de<br />

pruebas .de las cuales triunfa 'resistiendo', o ante las cuales fracasa confesando., y el<br />

primero, a su vez, «arriesga en la partida una baza, a saber, los elementos de prueba<br />

que ha reunido ya; porque la regla impone que, si el acusado 'resiste' y no confiesa, se<br />

vea el magistrado obligado a abandonar los cargos. El supliciado ha ganado,, (o. c.,<br />

p. 46). Este paralelo entre «los juicios de Dios de los tiempos bárbaros. y *el tormenton<br />

ya fue realizado por G. Filangieri, o. c., lib. 111, cap. XI, pp. 137-138 y 141: *Si se<br />

considera el tormento como criterio de verdad, se hallará tan falaz y absurdo como lo<br />

eran los juicios de Dios. La disposición física del cuerpo es la que determina, así en<br />

aquélla como en éstos, el éxito de la prueba. En todas estas pruebas puede ser condenado<br />

el inocente, y absuelto el verdadero reo: este modo de determinar la verdad no<br />

tiene la menor relación con ella ... Al contrario, el tormento es una experiencia que se<br />

hace para ver si el acusado es efectivamente reo, y al mismo tiempo una pena cruel e infamante<br />

que se impone a un hombre cuando todavía se duda si es reo o inocente.. No<br />

siempre, sin embargo, la resistencia a la tortura y la falta de confesión equivalían a una<br />

victoria del reo: a veces venían también interpretadas como efecto de un rnaleficium tuciturnitatis,<br />

es decir, de encantamientos o, peor, de un artificium diaboli gracias al cual<br />

los torturados .tacent, quia dolorem non sentiunt; ve1 quia loqui non possunt, etiam si

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