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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

capacidad de los hombres para causarse un daño recíproco; y en Locke, Segundo tratado,<br />

cit., cap. II,4-5, pp. 36-37, que lo hace derivar del hecho de que los hombres son<br />

.criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto<br />

las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades.. Pero es precisamente<br />

este falaz anclaje a la naturaleza lo que hace frágil al principio de igualdad<br />

como «norma* o *valor>>, exponiéndolo a ser rechazado cada vez que se niega la<br />

igualdad como .hecho». Así, por ejemplo, esto permite a Locke derivar la desigualdad<br />

con carácter excepcional *si, por causa de las deficiencias que pueden tener lugar al<br />

margen del curso ordinario de la naturaleza, hay alguien que no alcanza un grado de<br />

razón en el que pueda suponérsele capaz de conocer la ley, (ibid., VI, 60, p. 82), o tam-<br />

bién en vía general, conforme a una diversa interpretación de la naturaleza humana<br />

según la cual .es de todos conocido que el ingenio humano varía de un hombre a otro<br />

y que algunos son por naturaleza tan superiores a los otros que no hay potencia de arte<br />

o fuerza de habilidad que pueda hacer a unos capaces de hacer lo que los otros realizan<br />

sin esfuerzo ni fatiga; la desigualdad natural permanece también entre los hombres edu-<br />

cados del mismo modo. (Id., Of the Conduct of the Understanding, 1697, trad. it. de<br />

E. Cipriani, Della guida dell'intelligenza nella ricerca della verita, Carabba, Lanciano,<br />

1933,II, p. 60); por no hablar de la concepción lockeana del delincuente como «cria-<br />

tura nociva. y «degenerada. respecto a los .principios de la naturaleza humana. que<br />

«habiendo renunciado a hacer uso de la razón ... puede ser destruido como un león, un<br />

tigre o una de esas bestias salvajes entre las cuales los hombres no pueden vivir ni en-<br />

contrar seguridad. (Segundo tratado, cit., 11, 10-11, pp. 40-42). Hay, sin embargo, un<br />

pasaje de Hobbes en el que la idea de la igualdad como «norma* o «valor. se encuen-<br />

tra modernamente contrapuesta a la de la desigualdad como «hecho»: «Si la naturale-<br />

za ha hecho iguales a los hombres, esta igualdad debe ser reconocida; si les ha hecho de-<br />

siguales, puesto que se pelearán por el poder, es necesario para lograr la paz que se<br />

consideren como iguales» (Del ciudadano, cit., 111, 13, p. 92). Todavía más lúcidamente<br />

la misma tesis se encuentra en J.-J. Rousseau, Del contrato social, cit., 1, 9, p. 31: «Es<br />

que en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental sustituye, por el con-<br />

trario, por una igualdad moral y legítima lo que la naturaleza pudo poner de desigual-<br />

dad física entre los hombres y que, pudiendo ser desiguales en fuerza o en genio, se<br />

vuelven todos iguales por convención y de derecho,,; ibid., 11, 11, p. 58: «Esta igualdad,<br />

dicen ellos, es una quimera de especulación que no puede existir en la práctica. Pero si<br />

el abuso es inevitable, (se sigue de ello que al menos no hay que regularlo? Precisamente<br />

porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad es por lo que la fuer-<br />

za de la legislación debe tender siempre a mantenerla..<br />

La incompresión de la naturaleza normativa del principio de igualdad frente al ca-<br />

rácter fáctico de las desigualdades está asimismo aceptada por algún autor contempo-<br />

ráneo: piénsese en la crítica de la desigualdad entre los sexos como producto de un .es-<br />

fuerzo de. abstracción de la teoría* y no como una convención política o moral, en<br />

A. Cavarero, L'ordine dell'uno non e l'ordine del due, en 11 genere della rappresentan-<br />

za, M. L. Boccia l. Peretti (eds.), Riuniti, Roma, 19988, pp. 70 ss. La relación entre el<br />

valor de la igualdad jurídica en cuanto «igualdad de derechos políticos. y libre expre-<br />

sión de .todas las diversas identidades. de hecho ha sido por el contrario puesta lúci-<br />

damente de relieve por R. Rossanda, Uguaglianza e disuguaglianza negli scenari della<br />

soggettivita o delle oggettivita sociali, en S. Mannuzzu y F. Clementi (eds.), Crisi della<br />

giurisdizione e crisi della politica. Studi in memoria dei Marco Ramat, Angeli, Milán,<br />

1988, pp. 97 SS.<br />

3. Esta diferencia fue advertida en la tradición iusnaturalista, solamente por J.-J.<br />

Rousseau, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los<br />

hombres (1754), trad. cast. de M. Armiño, Alianza, Madrid, 1980,2, p. 274: *Además,

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