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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

nuestro sistema constitucional y característicos, como se ha visto, de<br />

los regímenes totalitarios. A lo que ambas técnicas apuntan, de un<br />

u otro, no es al comportamiento criminal, no probable, no<br />

o, lo que es más, no requerido, sino al sujeto tipológicamente<br />

desviado, desleal, sospechoso o peligroso.<br />

La técnica para dejar sin contenido la legalidad estricta mediante<br />

la disolución normativa del elemento objetivo del delito consiste en recurrir<br />

ampliamente, como hiciera el código Rocco y más tarde la legislación<br />

de emergencia, a un lenguaje voluntariamente genérico y<br />

vago, rico en términos equívocos y valorativos, cuya interpretación y<br />

aplicación no pueda plasmarse en comprobaciones razonadas o en<br />

descripciones empíricas verificables o refutables, sino en opciones y<br />

juicios de valor, ni verdaderos ni falsos. De ahí resultan tipos delictivos<br />

de contenido indeterminado y elástico, para cuya determinación es<br />

necesaria la referencia a elementos extrajurídicos de naturaleza sustancial<br />

(moral, estética, política, sociológica o antropológica) a través<br />

de juicios discrecionales no sustentados en criterios legales sino íntegramente<br />

confiados al poder dispositivo del juez: juicios, obsérvese, no<br />

post factum, como quiere el art. 1 c.p. y, antes aún, la naturaleza de la<br />

jurisdicción, sino orientados a integrar constitutivamente el elemento<br />

normativo del tipo. Piénsese en los delitos de «atentado» (arts. 241,<br />

276,277, 280, 283,289,294,295,296,420,432,433 c.p.), de aultrajes.<br />

(arts. 278, 290, 291, 297,298,402,403,404,408, 410), de<br />

«desacatos» (arts. 341, 342, 343, 344, 345, 724) y de asociación<br />

(arts. 270, 270 bis, 271, 304, 305, 306), descritos con expresiones<br />

como «atentar», «ultrajar., «ofender el honor o el prestigio», «promover<br />

o participar en asociaciones dirigidas a» fines de tipo «subversivo»,<br />

«antinacional», «terrorista» o «mafioso». Y piénsese también<br />

en el uso directamente normativo de términos ambiguos o<br />

polisémicos como «participar en el delito» (art. 110), «actos hostiles»<br />

(art. 244), ((insurrección armada contra los poderes del estadon (art.<br />

284), *hecho dirigido a provocar la guerra civil» (art. 286), .apología<br />

de uno o más delitos. (arts. 303.2 y 414.3), ([instigar al odio entre las<br />

clases sociales>> (art. 415), «ofender la moral familiar» (art. 565),<br />

«observar una conducta contraria al orden y a la moral familiar» (art.<br />

570), «astucia» y abienes expuestos al culto público. (art. 625),<br />

*manifestaciones o gritos sediciososn (art. 654), «reunión sediciosa»<br />

(art. 655), .noticias exageradas o tendenciosas, aptas para perturbar<br />

el orden público>, (art. 656), ([actos. o ([expresiones contrarios<br />

a la decencia pública» (art. 726), «bellezas naturales* (art. 734),<br />

*vagos y vagabundos),, (art. 1 ley n. 1423 de 27.12.1956), ((actos preparatorios»<br />

(art. 18 ley n. 152 de 22.5.197.5), .finalidad de terrorismo o<br />

de subversión del orden democrático)> o del ((ordenamiento constitucional»<br />

(arts. 2 y 9 ter d.1. n. 59 de 21.3.1978, 8 y 10 d.l. n. 625 de

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