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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR. PROHIBIR Y JUZGAR LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

son los objetos de las penas. La venganza es una pasión, y las leyes están exentas de ella;<br />

ni la justicia es una de aquellas terribles divinidades, a las cuales inmolan víctimas humanas<br />

sus crueles adoradores, para aplacar el furor que ellos les atribuyen. Cuando las<br />

leyes castigan, tienen a la vista la sociedad y no el delincuente; las mueve el interés público,<br />

y no el odio privado; buscan un ejemplar [sic], un escarmiento para lo sucesivo,<br />

y no una venganza de lo pasado ... El objeto pues de las leyes, cuando castigan los delitos,<br />

no puede ser sino impedir que el delincuente haga otros daños a la sociedad, y retraer<br />

a los demás de imitar su ejemplo, por medio de la impresión que debe causar en<br />

sus ánimos la pena que él padece* (Ciencia de la legislación, cit., vol. 111, lib. 111, cap.<br />

XXVII, pp. 313-314).<br />

91. *Teniendo por tanto el legislador en su mano el derecho de castigar, opone<br />

a la violencia de los demás este potentísimo obstáculo de las penas: al espíritu de los<br />

ciudadanos reos, que son atraídos hacia el crimen por falaces placeres, opone un motivo<br />

contrario que les aparte de ellos, el temor a la pena, dique fortísimo y potente obstáculo.<br />

De tal manera, previniendo los delitos, prestando su auxilio cuando sea el momento<br />

al ciudadano oprimido o vengándolo con el justo castigo de los reos, protege la<br />

libertad civil y hace nacer la seguridad y la tranquilidad civiles. (F. M. Pagano, Saggi<br />

politici. Del civile corso delle nazioni o sia de' principi, progressi e decadenza delle societa<br />

(1783), Ensayo V, cap. XV, en Opere filosofiche, politiche ed estetiche, Tipografia<br />

e Libreria Elvetica, Capolago, 1837, p. 283).<br />

92. Investigación sobre el conocimiento humano, cit., secc. VIII, p. 122, donde las<br />

.recompensas. y los .castigos» en los que «están fundadas todas las leyes» se conciben<br />

como «motivos* que tienen «un influjo regular y uniforme sobre la mente, y al mismo<br />

tiempo producen buenas acciones y evitan las malas». Hume formula una noción de<br />

.justicia. exactamente opuesta a la expresada por el duro principio kantiano fiat justitia<br />

pereat mundus según el cual una sociedad antes de disolverse habría de ajusticiar al último<br />

asesino: .El uso y la tendencia de esa virtud [la justicia] consiste en procurar la felicidad<br />

y la seguridad, mediante la preservación del orden en la sociedad. Pero cuando la<br />

sociedad está a punto de perecer a causa de la extremada necesidad, no se puede temer<br />

ningún mal mayor de la violencia y de la injusticia» (An Enquiry concerning the<br />

Principies of Morals [1751], apart. 111, parte 1, par. 147, tr. cast. en De la moral y otros<br />

escritos, prólogo, trad. y notas de D. Negro Pavón, C.E.C, Madrid, 1982, p. 24).<br />

93. Principios del código penal, en Tratados de legislación civil y penal, cit., parte<br />

11, cap. 1, p. 252: «El objeto principal de las penas es prevenir delitos semejantes. El negocio<br />

pasado no es más que un punto; pero lo futuro es infinito; el delito pasado no<br />

afecta más que a un individuo, pero los delitos semejantes pueden afectarlos a todos. En<br />

muchos casos es imposible remediar el mal cometido; pero siempre se puede quitar la<br />

voluntad de hacer mal; porque por grande que sea el provecho del delito siempre<br />

puede ser mayor e1,mal de la pena.; Id., Théorie des peines et des récompenses (181 1),<br />

trad. cast. de D. L. B., Teoría de las penas y de las recompensas, 2 vols., Casa de<br />

Masson e hijo, París, 1826, t. 1, lib. 1, cap. 111, pp. 17-18: .La prevención general que es<br />

el objeto principal de las penas, es también la razón que las justifica ... La pena, que<br />

como vil en sí misma repugna a todos los sentimientos generosos, se eleva a la primera<br />

clase de servicios ~úblicos cuando se la mira no como un acto de ira o de veneanza " contra<br />

un criminal o un desgraciado que cede a inclinaciones funestas, sino como un sacrificio<br />

indispensable para la seguridad general*.<br />

94. W. von Humboldt, Ideen zu ernem Versuch, die Grenzen der Wirksamkeit<br />

des Staats zu bestimmen (1792), trad. cast. de J. Abellán, Los lím~tes de la acción del<br />

Estado, Tecnos, Madrid, 1988, p. 151: *los castigos han de hacer daño, si con ellos se<br />

quiere intimidar al delincuente)>; ibid., p. 155: .el fin de las penas es impedir las ofensas<br />

en el futuro, de modo que no se puede decretar ninguna pena con otro fin distintos.

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