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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

Los procedimientos de verificación aportados por la epistemología<br />

acusatoria o falsacionista tienen, así, su fundamento en el método de<br />

la prueba y refutación -por modus ponens y por modus tollens- ya<br />

tratado en el apartado 10.6, cuya transposición procesal se realiza a<br />

través de la separación y el reparto de papeles entre los tres sujetos del<br />

proceso: las dos partes, acusación y defensa, a quienes competen res-<br />

pectivamente la prueba y la refutación, y el juez tercero, al que co-<br />

rresponde la decisión. De este modo resulta una estructura triádica o<br />

triangular 267, normativamente asegurada por las tres garantías pro-<br />

cesales antes enunciadas: la formulación de la imputación, con la<br />

que se formaliza la hipótesis acusatoria y se hace efectiva la contra-<br />

dicción (nullum iudicium sine accusatione); la carga de la prueba de<br />

tal hipótesis, que pesa sobre el acusador (nulla accusatio sine proba-<br />

tione); el derecho de defensa atribuido al imputado (nulla probatio<br />

sine defensione). A estas tres garantías, que designan otras tantas ac-<br />

tividades cognoscitivas y que por ello podemos llamar primarias o<br />

epistemológicas, hay que añadir otras cuatro, no enunciadas de ma-<br />

nera autónoma en SG porque aseguran la observancia de las primeras<br />

respecto de las cuales son, por decirlo así, de segundo nivel o secun-<br />

darias: la publicidad, que permite el control interno y externo de<br />

toda la actividad procesal; la oralidad, que comporta la inmediación y<br />

la concentración de la instrucción probatoria; la legalidad de los pro-<br />

cedimientos, que exige que todas las actividades judiciales se desa-<br />

rrollen, bajo pena de nulidad, según un rito legalmente preestablecido;<br />

la motivación, que para cerrar el sistema documenta y garantiza su ca-<br />

rácter cognoscitivo, es decir, la fundamentación o falta de funda-<br />

mentación de las hipótesis acusatorias formuladas a la luz de las<br />

pruebas y contrapruebas.<br />

2. La formulación de la acusación y el interrogatorio del imputado.<br />

Es útil distinguir, como ha propuesto Giovanni Conso, entre acusa-<br />

ción como actividad y acusación como acto introductorio del jui-<br />

cio268. En el primer sentido, la disciplina de la acusación es una cues-<br />

tión orgánica, que afecta a la organización de los sujetos encargados<br />

de su ejercicio; en el segundo, es una cuestión procedimental que<br />

mira a la forma de instauración del proceso. Nuestro axioma A8 nu-<br />

llum iudicium sine accusatione expresa conjuntamente, junto a la ga-<br />

rantía orgánica de la separación funcional y subjetiva de juez y acu-<br />

sación, que como se ha visto es una condición del carácter acusatorio<br />

del proceso y de la imparcialidad del juez, también la garantía proce-<br />

dimental de la formulación de una acusación determinada contra el<br />

imputado como acto previo y de delimitación del juicio.<br />

Esta garantía procedimental puede ser articulada en una larga<br />

serie de reglas. Sobre todo, como se ha dicho en el apartado 9.3, la<br />

acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos<br />

para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el

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