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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

mmclatura: procuratori generali, procuratori del Re, procuratori del la Repubblica, sos-<br />

&ti), donde actuaron desde el siglo XIV y organizados jerárquicamente. Cf., además de<br />

escritos citados en la nota 114, G. Carmignani, Teoria, cit., lib. IV, cap. XVI, pp.<br />

284-287; F. Carrara, o. c., 845, pp. 301-303 y pp. 865-869, pp. 337-344; L. Lucchini,<br />

*enti, cit., pp. 35 y 214; A. Pertile, o. c., parte 11, pp. 21-29; G. Salvioli, o. c., 11, pp.<br />

23 SS. y 376 SS.<br />

111. Después de haber ilustrado las degeneraciones de la acusación voluntaria<br />

bajo 10s emperadores romanos (supra, nota 88), Montesquieu observa, con excesivo op-<br />

timismo, que: acosa que no sucede entre nosotros. Tenemos en nuestros días una ley<br />

admirable: aquella que dispone que el príncipe, instituido para hacer cumplir las leyes,<br />

proponga un fiscal en cada tribunal para perseguir en su nonibre todos los delitos, de<br />

manera que la función del delator es desconocida entre nosotros. Y si se sospechase que<br />

este vengador público abusara de su ministerio, se le obligaría a nombrar a su denun-<br />

cianten (o. c., lib. VI, cap. VIII, p. 104). La misma tesis -a favor del instituto del mi-<br />

nisterio público y contra la acción popular- se sostiene, en polémica con Filangieri, por<br />

B. Constant, Commento, cit., parte 111, cap. 1, pp. 575 SS. y caps. 111-IV, pp. 582-592, y,<br />

sin excluir la acción popular pero sólo con carácter extraordinario o subsidiario, por<br />

J. Bentham, Tratados sobre la organización judicial y la codificación (1791), trad.<br />

cast. de B. Anduaga Espinosa, Madrid 1853, caps. XIX-XX, pp. 85-105. A favor de la<br />

institución de %un justo e imparcial inquisidor. configurado como .ejecutor de las<br />

leyes» que «no puede en lo más mínimo dispensar o alterar la ley. estuvo también F.<br />

M. Pagano, o. c., XVIII, pp. 89 SS. y XXIII, p. 112.<br />

112. Ciencia de la legislación, cit., t. 111, lib. 111, caps. 111-IV, pp. 29-66, donde<br />

Filangieri polemiza ásperamente (pp. 348-354) contra la figura del .vengador público.<br />

elogiada por Montesquieu y admite, pero sólo en vía subsidiaria y extraordinaria, la<br />

institución de los .magistrados acusadores,,, que serían no menos responsables por ca-<br />

lumnia que los ciudadanos de a pie (pp. 361-364). En favor de la acción popular por<br />

parte del ministerio público se manifestó en el siglo pasado F. Carrara, o. c., 861, pp.<br />

317-334 y L. Lucchini, o. c., pp. 79, 92 y 213-215.<br />

113. Art. 24, 3: ([Después que la experiencia ha enseñado que las acusaciones<br />

privadas derivan casi siempre en deseos de venganza, ira, ímpetu, cólera o enseñanzas<br />

maliciosas, y que con invenciones astutas perjudican gravemente al acusado; o que, por<br />

el contrario, siendo incluso verdadera la acusación, muchas veces bajo mano, con se-<br />

cretas complicidades a favor del actor se oculta el verdadero estado de la causa, o se<br />

suele bajo pretextos varios desistir de la acusación intentada, por todo ello no se<br />

puede esperar en general de esta especie de acusación voluntaria ningún efecto saluda-<br />

ble sino más bien desorden y dilaciones, por ello queremos que resulte enteramente abo-<br />

lido el proceso voluntario de acusación por los mencionados y por otros relevantes mo-<br />

tivos y dificultades. (en V. Manziiii, o. c., 1, p. 31).<br />

114. Sobre los orígenes franceses del actual ministerio público y de su organi-<br />

zación jerárquica, véanse D. Jousse, Traité de í'administration de la jrrstice, 1, Debure<br />

fire, París, 1771, pp. 630 SS.; J. H. C. Mangin, Traité de l'action publique et de l'actron<br />

civile en matiere crimitzelle, Neve, París, 1837; J. L. E. Ortolan y L. Ledeau, Le ministire<br />

public en France. Traité et Code de son organisation, de sa conzpeténce et de ses<br />

fonctions dans l'ordre politique, judiciaire et administratif, Fanjat, París 1831, 2 vols.;<br />

F. Hélie, Traité, cit., 1, Histoire et théorie de la procédure criminelle, pp. 74 SS.;<br />

A. Esmein, Histoire de la procédure crimitzelle en France et spécialemrnt de la procédure<br />

inqtrisitoire depuis le xrr siicle ,usqu3i nos jours, Larose et Forcel, París, 1882, pp.<br />

SS.; E. Seligman, La jtlstice en France pendant la révolution, 2 vols., Plon-Nourrit,<br />

París, 1901-1913; M. L. Rassat, Le ministire public entre son passé et son aiienir,<br />

Pichon et Duraiit-Auzias, IJarís, 1967; A Laingui y A. Lebigre, Histoire du droit pénal,

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