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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

rada de la tasa de discrecionalidad de la administración de justicia<br />

pnal, en razón de los poderes de cadí, desvinculados de todo criterio<br />

legal, confiados, más que al juez, al ministerio público y a las autori-<br />

dades de ejecución de la pena. En segundo lugar, la marginación del<br />

momento juris-diccional en sentido propio, o sea, la fase del juicio<br />

oral, que, constreñida entre la fase pre-judicial de la detención pre-<br />

ventiva y los pactos alternativos al proceso y la post-judicial de las me-<br />

didas alternativas a la pena, está condenada a convertirse, con todas<br />

sus brillantes formalidades acusatorias y garantistas, no en la regla,<br />

sino en la excepción reservada a los acusados con más coraje y con ac-<br />

ceso a costosas defensas, así como a los que tengan la desgracia de<br />

topar con un ministerio fiscal no dispuesto a pactar. En tercer lugar, la<br />

creciente divergencia entre pena legalmente prevista, pena impuesta y<br />

pena cumplida, con la consiguiente desigualdad, inseguridad y sus-<br />

tancial extra-legalidad del derecho penal.<br />

Estas tres mutaciones, y en particular el distanciamiento entre<br />

normatividad y efectividad del sistema penal, minan en sus raíces la<br />

función garantista de la jurisdicción penal y con ella sus fuentes es-<br />

pecíficas de legitimación. Para removerlas, esto es, para restaurar la<br />

correspondencia máxima entre penas legales, penas impuestas y penas<br />

cumplidas y, con ella, la certeza del derecho y la indisponibilidad de<br />

las situaciones penales, el camino es, evidentemente, uno solo: la re-<br />

forma urgente del código penal sustantivo que, sobre la base de una<br />

redefinición y reclasificación de los bienes fundamentales merecedores<br />

de tutela penal, se oriente hacia dos objetivos. Ante todo, la despena-<br />

lización de todos los delitos que hoy se castigan con penas pecuniarias<br />

o sustituibles por sanciones alternativas, a fin de rehabilitar la natu-<br />

raleza de la pena como extrema ratio respecto a otros instrumentos<br />

sancionadores. En segundo lugar, una drástica reducción legal de las<br />

penas privativas de libertad, al menos tanto como hoy se reducen a<br />

través de los acuerdos pre-judiciales y a través de la aplicación post-<br />

judicial de medidas alternativas a la pena. Esto significa, en concreto,<br />

la abolición de la reclusión perpetua, la fijación del máximo legal de la<br />

pena carcelaria para cualquier delito en no más de diez años, y la<br />

transformación legal de las actuales medidas alternativas en penas.<br />

Además es evidente que la reducción de los delitos o de las penas per-<br />

mitiría suprimir los pactos, motivados hoy por la necesidad de dar sa-<br />

lida al trabajo judicial y, con ellos, la sofisticada estructura bifásica de<br />

nuestro proceso que, como se afirma en el apartado 41.5, está sobre<br />

todo orientada a ellos.<br />

Una reducción como ésta de las penas y la consiguiente simplifi-<br />

cación en sentido acusatorio del proceso en al representan hoy, en mi<br />

opinión, los objetivos primeros de una política garantista del derecho<br />

penal. Quizá este largo rodeo a través de pactos y medidas alternativas<br />

haya sido el costo necesario a pagar para llegar a esos resultados. En<br />

un país que en 1978 se pronunció por amplísima mayoría en favor de

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