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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

disciplina, relaciones de sujeción; y la desigualdad consiste en relaciones<br />

asimétricas de poderldeber y en el sentimiento de desigualdad<br />

de las identidades propias y ajenas que le acompaña. Poderes y derechos<br />

fundamentales están, por tanto, en la base de dos formas diversas<br />

y opuestas de subjetividad: mientras la igualdad producida por los<br />

derechos fundamentales es el presupuesto de las identidades de los sujetos<br />

como personas y de su libre comunicación basada en el recíproco<br />

respeto y reconocimiento como iguales, la desigualdad producida<br />

por los poderes jurídicos y no jurídicos es el presupuesto de las identidades<br />

de los sujetos a través de los roles y las jerarquías que personifican,<br />

así como de las relaciones despersonalizadas y de alienación<br />

recíproca que mediante tales funciones se establecen entre ellos44.<br />

A diferencia de los poderes jurídicos, los poderes extrajurídicos<br />

son tendencialmente absolutos. El grado de absolutismo que permanece<br />

en un sistema político, aun cuando esté organizado en las formas<br />

del estado de derecho, está constituido precisamente por los diversos<br />

espacios de poder extra-jurídico que se crean en la sociedad civil<br />

fuera del derecho o incluso dentro de las instituciones jurídicas, conforme<br />

a normas de mera legalidad que confieren poderes en blanco<br />

simplemente designando roles: de padre, patrono, dirigente y otros.<br />

Por consiguiente, se puede generalizar la tesis varias veces enunciada<br />

para el derecho penal de que el primer instrumento de delimitación y<br />

deterioro de los poderes y de las consiguientes desigualdades es la estricta<br />

legalidad, es decir, la predeterminación de los actos que representan<br />

el legítimo ejercicio de cada poder, así como de sus presupuestos,<br />

sus formas y sus efectos. Naturalmente, ningún poder puede<br />

ser puramente jurídico, es decir, enteramente predeterminado por la<br />

ley y totalmente carente de discrecionalidad. No lo es ni siquiera,<br />

como sabemos, el poder judicial, que tendría que serlo más que ninguno<br />

según su modelo teórico. Pero también en los demás casos es<br />

una cuestión de grado. De ahí, en todo caso, que sea una garantía<br />

esencial que un poder, cuando por sus funciones sociales no pueda ser<br />

suprimido, sea al menos lo más limitado posible por la ley.<br />

El progreso de la que he llamado democracia sustancial se produce,<br />

pues, además de mediante la expansión de los derechos y de sus<br />

garantías, también a través de la ampliación del estado de derecho al<br />

mayor número de ámbitos de vida y de esferas de poder, de modo que<br />

también en ellos se tutelen y sean satisfechos los derechos fundamentales<br />

de las personas. Los poderes desordenados que se desarrollan en<br />

su interior son los principales «obstáculos de orden económico y social*<br />

que limitan .de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos»<br />

y que el artículo 3.2 de la Constitución italiana obliga a «remover».<br />

El estado paleo-liberal, partiendo de la confusión entre libertad<br />

y propiedad y entre derechos y poderes, preservó el máximo número<br />

de estos ámbitos de la intervención del derecho reservándolos a la «libertad~<br />

del ciudadano: sobre todo la fábrica, donde no entraba el de-

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