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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

o. c., pp. 191 SS.; V. Grevi, ibid., pp. 8-13. Véanse también, sobre la disciplina de la prisión<br />

preventiva en el código de 1865 y en la ley de 30 de junio de 1876, F. Saluto,<br />

Comrnenti, cit., 11, pp. 389-568, y sobre la prisión preventiva en el código Finocchiaro<br />

Aprile de 1913, S. Longhi, Commento, cit., pp. 954-1037.<br />

56. El código de procedimiento de 1913 no sólo había previsto como regla,<br />

como el de 1865, la captura sólo facultativa -estableciéndola como obligatoria para<br />

los imputados .sujetos» a medidas de prevención o sin *domicilio o residencia fijas. o<br />

reincidentes específicos (art. 314)- sino que, en el art. 313, había restringido fuertemente<br />

también sus presupuestos: ya no los delitos castigados con pena .mayor de<br />

tres años. sino los castigados con pena «no inferior en el mínimo a tres años., además<br />

de varios otros delitos graves previstos específicamente. Al contrario, el código Rocco<br />

en su formulación original del art. 253, la obligatoriedad de la orden de cap<br />

ma para todos los delitos contra la personalidad del estado castigados con .reclusión<br />

no inferior en el mínimo a dos años y en el máximo a diez* y para todos los delitos comunes<br />

castigados con pena «no inferior en el mínimo a cinco años y en el máximo a<br />

diez»; y extendió la orden de captura facultativa a todos los delitos para los que la pena<br />

del tipo fuera ano inferior en el mínimo a un año o en el máximo a tres» (o, si fueran<br />

imprudentes, .en el mínimo a dos años o en el máximo a cinco.), así como a todos<br />

aquellos (cualquiera que fuese su pena) atribuidos a las personas indicadas en el art.<br />

314 del código de 1913. Sobre las sucesivas y complejas vicisitudes del instituto y sobre<br />

la actual regulación, véase, infra, el apartado 47.<br />

57. La previsión de los límites máximos de duración de la prisión preventiva,<br />

prescrita después en el art. 13 de la Constitución, se juzga .aberrante e insidiosa» en la<br />

Relazione su1 progetto preliminare en cuanto

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