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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

que haya poseído un particular grado de valor, ha sido en la esfera del<br />

derecho penal» '. Pero vale también para otras tradiciones -eticistas,<br />

positivistas, idealistas o espiritualistas- que han ejercido una in-<br />

fluencia no menos profunda y duradera tanto en la ciencia como en la<br />

legislación y la práctica penales. Diría incluso que en la historia del de-<br />

recho penal no ha habido giros o reformas, progresivas o regresivas,<br />

que no hayan venido acompañadas y secundadas por la elaboración<br />

de doctrinas o concepciones ético-políticas filosóficamente caracteri-<br />

zadas acerca del fin de la pena o de algún otro de los problemas an-<br />

teriormente mencionados.<br />

Estas distintas teorías pueden por consiguiente ser consideradas<br />

-excepto las abolicionistas, que sostienen la injustificabilidad de la<br />

pena- como teorías justificadoras de los fines y en ocasiones de las<br />

formas y contenidos diversos del derecho penal, y por consiguiente<br />

como otras tantas respuestas axiológicas a todas o a algunas de las<br />

preguntas anteriormente formuladas. Por eso la reflexión acerca de las<br />

mismas, y en general acerca del problema filosófico de la justificación,<br />

sigue teniendo un interés teórico inmediato. No sólo la historiografía,<br />

sino también la teoría del derecho penal y la ciencia de la legislación,<br />

están efectivamente interesadas en identificar las interacciones entre<br />

las diferentes teorías de la legitimación que han sido o pueden ser ela-<br />

boradas y los diferentes modelos de derecho penal mostrados en los<br />

capítulos precedentes: ya sea para rectificar el modelo elegido en re-<br />

lación al tipo de justificación -o, si se quiere, de justicia- idealmen-<br />

te perseguido; ya para precisar el tipo de justificación o, si se quiere,<br />

de justicia, perseguible en relación a los modelos realmente practi-<br />

cables.<br />

3. Doctrinas de la justificación, modelos axiológicos y modelos his-<br />

tóricos de derecho penal. En el curso del análisis de las diferentes cues-<br />

tiones que se esconden tras la clásica pregunta «¿por qué castigar?»,<br />

mostraré por tanto cómo la alternativa expuesta en los capítulos pre-<br />

cedentes entre modelo garantista o cognoscitivo y modelos autorita-<br />

rios o decisionistas del derecho penal es el reflejo de las diferentes res-<br />

puestas dadas históricamente a las cuestiones del por qué, el cuándo y<br />

el cómo de la intervención penal y de las correspondientes justifica-<br />

ciones metajurídicas, o filosóficas o ético-políticas.<br />

Estas respuestas, como se ha dicho al comienzo y como se verá<br />

con referencia a institutos penales particulares, se ordenan en un es-<br />

quema tendencialmente dicotómico: en el sentido de que las concep-<br />

ciones sustancialistas y ético-correccionales de distintos tipos acerca<br />

del fin de la pena por lo general están ligadas a concepciones igual-<br />

mente sustancialistas del delito y de la verdad judicial, y otro tanto<br />

puede decirse de las concepciones formalistas del delito, de la pena y<br />

de la verdad procesal. De este modo será posible reconducir tam-<br />

bién las distintas doctrinas filosóficas acerca de la justificación del de-

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