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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

Bentham (Tratado de las pruebas, cit., lib. 1, cap. N, p. 21). Francesco Maria Pagano la<br />

hace remontar a Cicerón: .El indicio o argumento viene definido por Cicerón como<br />

conclusión de algo desconocido desde algo conocido ... En las cuestiones de hecho, el in-<br />

dicio es'un hecho conocido que demuestra lo desconocido. (La logica dei probabili, cit.,<br />

111, p. 7). Una definición análoga se contiene en el art. 2727 del código civil italiano,<br />

según el cual las pruebas (o las presunciones) son .las consecuencias que la ley o el juez<br />

extrae de un hecho conocido para obtener un hecho ignorado.. Alessandro Giuliani, en<br />

cambio, ha contrapuesto esta concepción de la ~rueba como inducción, a la que ha ca-<br />

lificado de «moderna», a la concepción «clásica,, de la prueba como argumentum<br />

elaborada por la tradición retórica greco-romana y expresada por la conocida defini-<br />

ción de Cicerón, Topica, 11, 8: .Itaque licet definire ... argumentum rationem, quae rei<br />

dubiae faciat fidems (11 concetto classico di prova: la prova come 'argumentum', en<br />

«Recueils de la Société Jean Bodin», XVI, La preuve (antiquité), 1965, p. 358; Id., 11<br />

concetto di prova, cit., pp. 95 SS., 237-249; Id., Prova, cit.). Esta contraposición me pa-<br />

rece injustificada. Depende de la falsa idea -ligada a su vez a la confusión puesta de re-<br />

lieve en el apartado 5 entre significado y criterios de .verdad (probable).- de que el<br />

modelo epistemológico de la inducción exija una concepción objetiva, estadística o<br />

cuantitativa de los criterios de aceptación de la verdad probable. Cf., infra, el punto 7<br />

y la nota 78.<br />

24. Véase el pasaje de Pagano reproducido en la nota 62 del cap. 1.<br />

25. La distinción entre pruebas directas y pruebas indirectas es de J. Bentham,<br />

Tratado de las pruebas, cit., lib. 1, cap. V, p. 27: «directa si [el hecho] se encuentra in-<br />

mediatamente ligado al hecho que se quiere probar; indirecta si se encuentra más ale-<br />

jado». A veces se hace coincidir con la distinción entre -pruebas= e «indicios. (por<br />

ejemplo, por C. Bellavista, Indizi, en Enciclopedia del diritto, cit., XXI, p. 225). En<br />

realidad, si se excluyen los delitos cometidos durante la audiencia, donde el hecho pro-<br />

batorio se identifica con el hecho que se ha de probar, las pruebas directas no existen.<br />

26. F. M. Pagano, La logica dei probabili, cit., VI, p. 16.<br />

27. La diferencia, de naturaleza epistemológica antes que jurídica, entre pruebas<br />

legales positivas y pruebas legales negativas -las primeras suficientes, las segundas ne-<br />

cesarias para la condena- será aclarada en el punto 7. Se trata de una diferencia teó-<br />

rica esencial; aunque, en la práctica, las pruebas legales fueron a menudo concebidas a<br />

la vez como necesarias (o negativas) y suficientes (o positivas).<br />

28. Las primeras estimaciones doctrinarias del valor de las pruebas se encuentran<br />

ya, en los siglos xrir y xiv, en Azón, Guillermo Durando, Guido de Suzaria, Alberto de<br />

Gante, Bártolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis. Pero la elaboración de verdaderas<br />

tarifas legales de las pruebas, y a la vez de complicados sistemas de comparación,<br />

adición y sustracción de los indicios, fue desarrollada solamente en los siglos xvr y XVII,<br />

por obra de tratadistas como Jacopo Menochio, Giuseppe Mascardo, Giulio Claro,<br />

Prospero Farinaccio, Benedikt Carpzov, Juan Bautista de Luca y Cristoforo Crusio.<br />

Recuérdense, en particular, los seis voluminosos libros de Menochio (De praesump-<br />

tionibus, coniecturis, signis et indiciis commentaria, sumptibus S. Crispini, Coloniae<br />

Allobrogum 1614), en los que se desarrolla un complicadísimo sistema de tipos y gra-<br />

dos de presunciones legales; los tres colosales volúmenes en folio de Mascardo<br />

(Conclusiones probationum omnium, apud Damianum Zenarium, Venetiis 1584),<br />

donde por cada delito concreto se indica no sólo los distintos tipos de prueba y de in-<br />

dicios, sino también el modo de sumarlos y restarlos; además del inmenso Tractatus de<br />

indiciis delictorum ex iure publico et privato, vol. 4, sumptibus J. G. Seyleri, Francofurti<br />

1668, del alemán Crusio, que para cada delito indica 110 indicios generales y otros tan-<br />

tos indicios especiales y formula 10s respectivos cálculos de probabilidad. Todavía en el<br />

siglo xvrii, clasificaciones analíticas de las pruebas según el grado de fuerza probatoria

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