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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

retornar al estado (Grundlage des Naturrechts nach Prinzipien der Wissenschaftslehre,<br />

Gabler, Jena y Leipzig, 1796, 8, pp. 95 SS.). También Henke liga la pena al arrepenti-<br />

miento, haciendo depender de éste su duración: el delito es en efecto .destruido. sólo<br />

cuando la pena produce el arrepentimiento, antes del cual ni la .culpa* es expiada ni la<br />

pena es cumplida (Streit der Strafrechtstheorien, Montag, Regensburg, 1811, pp. 70 SS.).<br />

129. Infra, nota 155. Sobre el nexo entre correccionalismo judeo-cristiano y re-<br />

tribucionismo, cf. P. Ricoeur, o. c., pp. 336-364.<br />

130. Sociologia criminale, cit., pp. 526-527: .El estudio de esa evolución natu-<br />

ral, en virtud de la cual desde el hecho embrionario de una reacción de la irritabilidad<br />

y la sensibilidad animales se llega a ese complejo elevado y delicadísimo de costumbres,<br />

de instituciones, de leyes de las que está formada la moderna función punitiva, nos lleva<br />

a esta conclusión más general en cuanto al problema de la responsabilidad humana: que<br />

la única razón natural y el criterio fundamental de la represión de los delitos están en la<br />

necesidad imprescindible de la propia conservación, que presiona y domina absoluta a<br />

los organismos sociales del mismo modo que a los organismos animales, y que en virtud<br />

de ello (he aquí la innovación profunda de la Escuela Positiva, más allá de la Escuela<br />

Clásica y del sentimiento común) esta función de preservar del delito, en el individuo<br />

como en la sociedad, es y debe ser independiente de cualquier elemento de culpa<br />

moral en el delincuente, es decir, en el individuo anormal o enfermo*.<br />

131. Criminologia, F.lli Bocca, Turín, 1885, p. 223: .Si el loco comete aquella<br />

acción que en los hombres sanos se llama delito, incluso nuestros contradictores verán<br />

de buen grado que se adopten cautelas para impedir su repetición, y muy probable-<br />

mente pedirán la reclusión del enfermo en un manicomio. Y si dicha enfermedad no es<br />

curable, tal reclusión será o por lo menos debería ser perpetua. Mas ¿qué son estas cau-<br />

telas sino medidas análogas a las que se ponen en práctica contra los malhechores men-<br />

talmente sanos?. [N. del T.: existe una trad. cast., de P. Dorado Montero, La crimi-<br />

nología. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión, La España Moderna,<br />

Madrid, s.f., que se presenta como ([única traducción española, con multitud de adi-<br />

ciones y reformas hechas por su autor y no comprendidas en las ediciones italianas. (se<br />

refiere a '1885 y 21890); al no coincidir exactamente, en efecto, con la ed. italiana que<br />

cita el autor, se mantienen en lo sucesivo las referencias originales].<br />

132. .Fundamento del derecho de castigar es la defensa social. La sociedad es un<br />

organismo en el sentido científico y no exagerado y artificial de la palabra; como tal<br />

debe vivir y conservarse; cualquier lesión, por consiguiente, se debe rechazar y aun<br />

antes, si es posible, prevenir» (E. Florian, Dei reati e delle pene in generale, cit., pp. 22-<br />

23); y puesto que el .cometidofi del derecho penal *es únicamente el de defender y pre-<br />

servar la convivencia social contra los individuos que la lesionan e incluso algunas veces<br />

que la ponen sólo en peligro; puesto que la circunstancia de que el delito sea o no el<br />

producto-de una voluntad libremente y por propia elección mala y antisocial es en cual-<br />

quier caso algo extraño al ejercicio del magisterio penal; puesto que, finalmente, los es-<br />

tudios modernos al menos han suscitado la duda de que muchos delincuentes no sean<br />

sino individuos psíquicamente anormales, evidentemente se sigue de ello que la pena ...<br />

es solamente medida de seguridad, a ser adoptada habida cuenta de la naturaleza del<br />

delito y de la índole del delincuente,, (ibid., p. 112).<br />

133. La sanzione criminale nel moderño diritto repressivo, en eScuola Positiva.,<br />

1920, p. 390: .fin preeminente y esencial de la sanción criminal. es .únicamente la de-<br />

fensa social.; Id., Diritto penale italiano, Giuffre, Milán, 1952, reimp., vol. 1, p. 125:<br />

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