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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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Capítulo 11<br />

EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLICIA<br />

46. Las múltiples vías de la defensa social<br />

1. El monopolio penal de la violencia y su ineficacia. El primer<br />

presupuesto de la función garantista del derecho y del proceso penal<br />

es el monopolio legal y judicial de la violencia represiva. El derecho y<br />

el proceso, en efecto, garantizan contra la arbitrariedad en cuanto re-<br />

presentan técnicas exclusivas y exhaustivas del uso de la fuerza con<br />

fines de defensa social. Poco importa que en un país no exista la<br />

pena de muerte si la muerte se inflige ilegalmente, caso de muchos re-<br />

gímenes dictatoriales, o extra-legalmente, como ocurre en muchos<br />

países avanzados en los choques armados, a menudo injustificados,<br />

entre policía y delincuentes. Poco importa que en el proceso penal el<br />

interrogatorio judicial esté limitado por las mil garantías de la defen-<br />

sa si después no siempre se admite, y así ocurre en Italia, la interven-<br />

ción del defensor desde el primer contacto del sospechoso con la po-<br />

licía o con la acusación pública. Poco importa, finalmente, que la<br />

Constitución garantice, como principio, el babeas corpus y el mono-<br />

polio exclusivo de la autoridad judicial en cuestiones de libertad per-<br />

sonal, si después las detenciones policiales se practican ilegalmente o<br />

si, incluso, la propia ley confiere a la policía amplios poderes discre-<br />

cionales para restingir la libertad. Lo que importa, ante todo, es el<br />

grado de efectividad del edificio teórico y normativo integrado por el<br />

derecho penal y procesal, esto es, que los delitos y las penas sean sólo<br />

los determinados por la ley penal, y que la comprobación de los pri-<br />

meros y la imposición de las segundas sean sólo obra de la autoridad<br />

jurisdiccional a través de las formalidades que le son propias.<br />

A propósito de la actividad policial se vuelve a plantear, pues, el<br />

problema previo de las garantías penales: la divergencia más o menos<br />

amplia que siempre se da entre normatividad y efectividad, entre de-

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