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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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6 EL FIN Y LOS LIMITES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

Una concepción semejante de la pena no es extraña a la tradición<br />

ilustrada, en la que sin embargo fue adelantada como teoría explicativa<br />

de la función niás que como doctrina normativa del fin, confundiéndose<br />

en gran parte con la interpretación del origen histórico de la<br />

pena. Según una idea ampliamente difundida y de clara derivación iusnaturalista<br />

y contractualista, la pena es el producto en primer lugar de<br />

la socialización y luego de la estatalización de la venganza privada,<br />

concebida a su vez como expresión del derecho natural «de defensa»<br />

que en el estado de naturaleza corresponde a cada hombre para su<br />

conservación. ~Natura igitur homini competit ius puniendi eum qui<br />

ipsum laesit~, escribía Christian Wolff 12. Y Locke, antes aún, con-<br />

cretaba en el ius punitionis el «derecho de defensa. que en el estado<br />

de naturaleza corresponde a cada hombre para su propia conserva-<br />

ción 13. Lo que ocurre es que por lo general se ha basado en esta idea<br />

la tesis de la continuidad histórica y teórica entre pena y venganza.<br />

Esto es claramente un paralogismo, en el que han caído no sólo mu-<br />

chos retribucionistas, sino también muchos utilitaristas de Grocio a<br />

Feuerbach, de Filangieri, Romagnosi y Carrara a la Escuela Positiva 14,<br />

todos los cuales han concebido y justificado el derecho penal como<br />

derecho (no ya natural, sino positivo) de defensa social con el que ha-<br />

bría llegado a su perfeccionamiento el derecho natural de defensa<br />

individual.<br />

Esta tesis ha de ser vuelta del revés. No se trata de una tesis ex-<br />

plicativa, sino más bien de una doctrina normativa. Históricamente,<br />

en efecto. el derecho en al nace no como desarrollo. sino como ne-<br />

gación de la venganza; no en continuidad, sino en discontinuidad y<br />

conflicto con ella. Y se justifica no con el fin de garantizarla, sino con<br />

el de impedirla. Es bien cierto que en los orígenes del derecho penal la<br />

pena ha sustituido a la venganza privada. Pero esta sustitución no es<br />

ni explicable históricamente ni mucho menos justificable axiológica-<br />

mente con el fin de satisfacer mejor el deseo de venganza, que es de<br />

por sí una (

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