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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

entre ser y deber ser, o entre normatividad y efectividad, es estructu-<br />

ralmente inherente a la forma lógica del derecho igual que a la de<br />

cualquier otro sistema normativo. Ni la justicia, pues, ni siquiera la<br />

validez perfecta, son de este mundo: del mismo modo que no existe<br />

coincidencia entre ser y deber ser del derecho, tampoco existe coinci-<br />

dencia entre ser y deber ser en el derecho. Como se verá en el capítu-<br />

lo 13, cada ordenamiento presenta, además de una cuota irreductible<br />

de ilegitimidad externa o de injusticia, otra no menos irreductible de<br />

ilegitimidad interna o de invalidez.<br />

Hablaremos así, pues, de una ética normativa y de una ética des-<br />

criptiva de la legislación: la primera prescribe, desde el exterior, los<br />

valores que queremos que informen el ordenamiento; la segunda re-<br />

conoce, desde el interior, los valores que éste incorpora y10 satisface<br />

positivamente. Hablaremos además, dados los desniveles normati-<br />

vos que caracterizan la estructura del estado de derecho, de ética<br />

normativa o de ética descriptiva según se trate de la valoración de las<br />

normas de cada nivel desde la óptica de los valores incorporados por<br />

normas superiores, o bien del reconocimiento de los valores efectiva-<br />

mente incorporados y10 satisfechos por ellas. Y podrá hablarse en par-<br />

ticular de una ética de la jurisdicción, normativa o descriptiva, según<br />

se quiera designar los valores de diferente nivel -políticos, constitu-<br />

cionales, legales- exigidos a ésta, tanto en el ámbito interno como<br />

fuera de él, o los que, concretamente, satisface o desatiende.<br />

3. Las garantías penales o sustanciales y los elementos constitutivos<br />

del delito: resultado, acción, culpabilidad. Una vez excluida la posi-<br />

bilidad de llegar a criterios positivos y absolutos de justificación ex-<br />

terna y de legitimación interna de los contenidos de la prohibición, se<br />

pueden, sin embargo, formular criterios negativos o limitadores, rea-<br />

lizables sólo relativa y tendencialmente, con el valor de condiciones<br />

necesarias, aunque no suficientes, de legitimidad. Estos criterios o<br />

condiciones negativas no son, por otra parte, más que las garantías<br />

penales o sustanciales expresadas por los axiomas A4, A5 y A6 de<br />

nuestro sistema de garantías SG: el principio de lesividad, el de ma-<br />

terialidad y el de responsabilidad personal, que, respectivamente, de-<br />

finen los tres elementos constitutivos del delito: el resultado, la acción<br />

y la culpabilidad. A su análisis teórico general se dedican los tres<br />

apartados que siguen, en los que se examinará también la evolución<br />

sufrida en el siglo pasado por obra de la cultura penal post-ilustrada.<br />

El análisis dogmático se desarrollará en el apartado 43, reservado al<br />

tratamiento de los elementos del delito en el derecho italiano, tal<br />

como quedan configurados tanto en el plano legal o normativo como<br />

en el jurisdiccional o de funcionamiento efectivo del sistema penal.<br />

He calificado de .sustanciales» a las garantías penales de lesividad,<br />

materialidad y culpabilidad, en oposición a las garantías procesales,<br />

que llamaré «instrumentales», de presunción de inocencia, prueba y

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